México | 2024-10-23
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) decidió por mayoría de votos, que el Instituto Nacional Electoral (INE) debe seguir adelante con la organización del proceso electoral para elegir a jueces, magistrados y ministros mediante voto popular, a pesar de las suspensiones de amparo contra la reforma judicial.
Esta resolución fue propuesta por el magistrado Felipe de la Mata y contó con el respaldo de la magistrada presidente Mónica Soto y el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.
La Sala consideró que la suspensión del proceso electoral a cargo del INE es "constitucionalmente inviable" y aclaró que no corresponde a su sentencia pronunciarse sobre las suspensiones dictadas por los jueces de amparo, las cuales "no serán modificadas, confirmadas ni revocadas" por esta resolución.
Se destacó la urgencia de este asunto para asegurar el derecho al voto de los ciudadanos, y el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, criticó a los jueces de amparo, argumentando que no tienen competencia en cuestiones electorales. No obstante, enfatizó que su decisión no afecta las sentencias de suspensión de amparo otorgadas por los jueces de Distrito.
Este caso se relaciona con la consulta realizada por el INE el 4 de octubre, solicitando a la Sala Superior del TEPJF que se determine si las suspensiones de amparo son aplicables a la autoridad electoral. El INE argumentó que busca certidumbre jurídica en sus funciones relacionadas con la elección por voto popular de los juzgadores.
Por su parte, los magistrados Janine Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón votaron en contra de la resolución. Otálora Malassis argumentó que la discusión debería posponerse hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronuncie sobre los temas en cuestión.
Recordó que, en ocasiones anteriores, la Sala Superior ha retrasado resoluciones para esperar el pronunciamiento de la SCJN sin violar la Constitución, lo que, según ella, evitaría prejuzgar sobre la competencia que la SCJN debe definir.
Por su parte, Rodríguez Mondragón expresó que la acción declarativa solicitada es improcedente y que el TEPJF no tiene autoridad para opinar sobre los efectos de las suspensiones otorgadas por los jueces de Distrito relacionadas con la reforma judicial.
Consideró que, si se aprueba la propuesta, el TEPJF estaría excediendo sus atribuciones e invadiendo competencias de otros órganos jurisdiccionales, advirtiendo que, aunque el proyecto asegura no revocar las suspensiones de amparo, en la práctica sí lo haría.
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