México | 2022-08-28
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Fiscalía General de la República (FGR) informar el número de carpetas de investigación que se han abierto, así como cuántas denuncias han sido presentadas contra los expresidentes de la República, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa, Enrique Peña Nieto, y el actual titular del Poder Ejecutivo federal, Andrés Manuel López Obrador; lo anterior, del 1 de diciembre de 2000 al 1 de abril de 2022.
Al presentar el asunto ante el Pleno, el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, expuso que “la Fiscalía General de la República le respondió al solicitante que no podía entregarle la información, ninguna, porque estaba clasificada, porque había que velar por el buen nombre, el derecho al honor y a la presunción de inocencia de los posibles involucrados en esta solicitud”.
La persona que solicitó la información presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó su inconformidad con la respuesta de la FGR, que clasificó como confidencial lo requerido, argumentando que al afirmar o negar la existencia o inexistencia de alguna indagatoria, denuncia, averiguación previa o carpeta de investigación en contra de una persona física identificada o identificable, se estaría atentando contra la intimidad, honor, buen nombre y presunción de inocencia.
“En ningún caso podríamos imaginar que las denuncias de las que estamos hablando, según lo que pidió el interesado, pudieran ser una denuncia que hubiera por un particular, por un hecho eminentemente del plano privado con un expresidente […] en este caso están pidiendo posibles denuncias y expedientes o carpetas abiertas por hechos relacionados con su mandato, con el ejercicio de sus potestades”, subrayó Acuña Llamas.
Al analizar el caso, la ponencia del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas advirtió que la clasificación de la información como confidencial o reservada no puede constituir una regla absoluta, pues existen casos en los cuales la difusión genera mayores beneficios para la sociedad que los daños que pudieran provocarse con su divulgación; por ello, deben estudiarse las posibles excepciones a la regla general, privilegiando la transparencia y el derecho de acceso a la información.
En este contexto, el INAI llevó a cabo una prueba de interés público ponderando los elementos o subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Sobre la idoneidad la ponencia advirtió que la información solicitada contribuye a que los gobernados tengan pleno conocimiento respecto de las investigaciones que, en su caso, se siguen contra exservidores públicos y actual presidente; asimismo, permitiría a la sociedad conocer y dar seguimiento a las acciones que la autoridad ministerial o judicial decidió.
En el caso de la necesidad, indicó que si se negara el derecho de acceso a la información, se impediría que la sociedad tuviera los elementos informativos necesarios para el escrutinio del ejercicio de la actividad del sujeto obligado, en cuanto a sus facultades investigadoras, así como respecto del desempeño de los exservidores públicos y actual presidente; así como, conocer en qué concluyeron sus imputaciones, lo cual no puede quedar delimitado al ámbito privado de las personas identificadas en la solicitud, en virtud de la relevancia que tiene para la sociedad.
En cuanto a la proporcionalidad, se determinó que las personas públicas, como las encargadas de dirigir a un país o a un Estado, deben soportar un mayor nivel de injerencia en sus derechos de la personalidad, como es su privacidad, protección de datos, honor e imagen, así como el de presunción de inocencia, dado el interés social legítimo de recibir información respecto de dichos personajes, para un libre debate público sobre el seguimiento a las imputaciones (denuncias, averiguaciones previas y/o carpetas de investigación) y el resultado de las mismas.
Del ejercicio de ponderación realizado, la ponencia concluyó que, si bien la información requerida actualiza en principio la clasificación invocada con fundamento en el artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el interés público sobre lo requerido supera la confidencialidad y contribuye a la rendición de cuentas.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI resolvió modificar la respuesta de la FGR y le instruyó proporcionar la cantidad de denuncias presentadas y carpetas de investigación que se han abierto contra de los expresidentes Vicente Fox Quesada, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Enrique Peña Nieto, y el actual presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.
Lo anterior, del 1 de diciembre de 2000 al 1 de abril de 2022, únicamente por lo que hace a aquellas averiguaciones y/o carpetas de investigación que ya sean de conocimiento previo del imputado a fin de no entorpecer las investigaciones iniciadas, ello, con motivo de los encargos públicos ocupados y no así aquellas que llegaran a existir en el ámbito de su vida privada.