Ciudad de México | 2022-02-09 | Imagen del Golfo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa deberá ser revisada cuando dure dos años, a fin de poder revocarse.
El proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá fue aprobado en la Primera Sala de la Suprema Corte con mayoría calificada de 4 votos contra 1.
La discusión del asunto llegó a la Suprema Corte tras el caso de Álvaro, un hombre que lleva más de tras años en el Reclusorio Oriente sin recibir sentencia, señalado por secuestro exprés.
El hombre de 53 años pidió a una juez el cambio de su medida cautelar bajo el argumento de que la Constitución prevé que la prisión preventiva no podrá rebasar los dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado.
En sesión pública este miércoles, la Primera Sala del máximo tribunal del país concedió tras una votación de 4 a 1 el amparo a un ciudadano para revisar la duración de este esquema de justicia previsto en el artículo 19 constitucional, en el plazo de dos años a que se refiere la fracción IX, apartado B, del artículo 20 de la Carta Magna.
Ahora el criterio obligará a todos los jueces de la nación analizar los casos que en este se agrupen, aunque ello no quiere decir que se otorgue la liberación en automática, sino un límite racional a la prisión preventiva oficiosa.
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá explicó previamente que en caso de que el plazo de duración de la prisión preventiva oficiosa deba prolongarse, esta decisión deberá estar sujeta a un escrutinio elevado en justificación.