Xalapa | 2021-03-18 | Jesús Ruíz
Académicos de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana (UV) criticaron el uso que las autoridades en Veracruz están realizando del delito Ultrajes a la Autoridad, advirtiendo por censura, vaguedades en su tipificación y el uso de un instrumento legal “represivo”.
Además, afirmaron que resulta “a todas luces inconstitucional e inconvencional”, por ello pidieron que la tipificación sea nuevamente estudiada y derogada por el Congreso del Estado para evitar que Veracruz se convierta “en un Estado represor y poco tolerante” a la pluralidad.
Aseguraron que confían en que el Congreso, pero también el Titular del Ejecutivo, Cuitláhuac García, atenderán este llamado.
Mediante un mensaje dirigido a la Opinión Pública, refirieron que el pasado 11 de marzo se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto 848 que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el estado, en materia de extorsión, robo, despojo, ultrajes a la autoridad, contra las instituciones de seguridad pública y contra la seguridad de la comunidad.
En cuanto a este último delito se estipula que se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cuarenta veces el valor de la unidad de medida y actualización diaria, a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas.
Añadieron que según la reforma Igualmente se le aplicará al responsable de este delito, además de las sanciones anteriores, de cinco a siete años de prisión, cuando se realice por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos.
Retomando acuerdos y tratados internacionales, advirtieron que este tipo de regulación no debe tener vaguedades o imprecisiones que permitan la arbitrariedad de su aplicación, puesto que así lo ha sostenido el Máximo Tribunal en la Jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales del país.
Añadieron que crear una legislación que se aparte de este principio no solo violenta las bases del Derecho Penal, sino que deja evidenciada la utilización de éste como instrumento meramente represivo.
“No debiendo olvidar que sólo debe ser utilizado por el Estado como el último recurso para proteger bienes jurídicos, cuando otros órdenes jurídicos han resultado insuficientes, esto es, lo que se conoce como la última ratio del Derecho Penal”.
Concluyeron que la norma propicia censurar a las personas gobernadas, logrando acallarles, volviéndoles acríticas respecto de la función de servidoras y servidores públicos, inhibiendo el disenso, la libertad de expresión y la protesta social, lo que conlleva a la disminución del efectivo ejercicio de derechos y libertades que en un Estado Social y Democrático de Derecho deberían ser observados, bajo la extensión más amplia de lo que implican los derechos humanos.
De acuerdo con los académicos solo son 12 entidades federativas en las que sus códigos penales se encuentra previsto el tipo penal de Ultrajes a la Autoridad, incluido el Código sustantivo penal de Veracruz, recientemente reformado y adicionado, “siendo éste en el que se regula de forma más férrea esta conducta”.
Además, criticaron que el Código establezca que dicho delito se sancionará “cuando se realice por medio de cualquier tipo de violencia contra la víctima; que el sujeto activo manifieste ser miembro de una pandilla, asociación delictuosa o de la delincuencia organizada, real o ficticia o que por cualquier medio manifieste la intervención de estos grupos en la comisión del delito; o que se realice a través de cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa o protección del sujeto pasivo o lo ponga en condiciones de riesgo o desventaja.”
Asimismo, señalan que analizan el artículo 371 Quinquies, relativo a Delitos contra las Instituciones de Seguridad Pública cuyo texto es el siguiente:
“Se impondrán de siete a quince años de prisión y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades de medida y actualización diarias, a quien amenace o agreda a un integrante o elemento de alguna institución de Seguridad Pública municipal o estatal en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor, pueda producirle como resultado lesiones o muerte.”