Orizaba | 2022-04-08 | Nora Gabriela Lira
Ciudadanos señalaron que debido a que el edificio del Polifórum Cultural Mier y Pesado está considerado patrimonio artístico protegido, las obras que se realizan para establecer ahí un restaurante en una terraza representan un delito federal.
Mauricio Rojas Hernández, especialista en derecho municipal, indicó que dichas obras deberían contar con autorización del INBA, del IVEC y con un acuerdo de intervención; es decir, debe tener tanto autorización federal como estatal.
“La declaratoria de monumento artístico implica el respeto a la obra artística arquitectónica, que aunque para su uso y disfrute debe adaptarse debe salvaguardar lo esencial de la obra artística, por lo que no puede modificar su volumetría y apariencia original, máxime que está conservado casi al 100 por ciento.
“Dicha volumetría en conjunto tiene un valor artístico excepcional, por eso le distinguen los decretos que lo protegen, no puede estar sujeto a determinaciones unilaterales de un solo actor”.
Por la ley de Veracruz, abundó, el inmueble es patrimonio cultural, y dentro de esta parte se tiene que considerar la capa urbanística,
En el ámbito estatal, expuso, se encuentra el aspecto urbanístico, ya que para su intervención requiere un Dictamen de Factibilidad Regional favorable, a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del estado.
“No tenerlo y realizar obra es una omisión y violación a la ley. En esta capa también debe tener licencia de construcción del ayuntamiento, misma que debe tener el aval de las capas anteriores. En esta capa también participa la acreditación de Protección Civil”.
El abogado agregó que en el ámbito municipal, los ediles responsables de la comisión del ramo, deberían vigilar también que se cumpla el debido proceso, lo que en este caso tal parece que no ocurre, por lo que se espera se determine un procedimiento sancionador.
Mencionó que el edificio ha tenido algunas mermas, como es la desaparición del espejo de agua que es un elemento original de la obra de arte. Este espejo original reflejaba la fachada del inmueble, por lo que debe recuperarse.
Indicó que un monumento artístico de patrimonio cultural debe salvaguardarse, pues su información viva es un derecho del servicio cultural para su disfrute, consagrado como derecho humano en el Artículo Cuarto de la Constitución.