Xalapa | 2022-09-04
Los profesores en Veracruz no pueden hacer uso de imágenes y videos donde aparezcan sus alumnos para subirlos a internet o plataformas online. Se hacerlo estarán violentando el derecho a la intimidad de los estudiantes menores de edad.
De acuerdo con la presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), Namiko Matzumoto Benítez, la Secretaría de Educación de Veracruz (SEV) debe capacitar a los docentes tanto de instituciones públicas como de centros educativos privados.
Lo anterior debido a que emitió una recomendación, que ya fue aceptada por la dependencia, tras comprobar violaciones a derechos humanos con las clases online durante la pandemia de COVID-19.
“La recomendación tiene que ver con adecuar los reglamentos y, sobre todo, una adecuada vigilancia a las escuelas que les permitan dar el servicio de manera particular (…).
“Debe de hacer una vigilancia permanente para que cumpla con la normatividad y en el caso de aquella normatividad que no esté acorde ahora con el uso de la tecnología de la información que los adecúen”, indicó Matzumoto Benítez.
De acuerdo con la recomendación 038/2022, durante la pandemia un estudiante en una escuela primaria privada en Xalapa fue grabado sin el consentimiento expreso de su tutor legal y el video fue subido a internet.
El organismo determinó que dicha situación terminó por violentar su derecho a la intimidad, a la vida privada y al interés superior de la niñez, exhortando al titular de la Secretaría, Zenyazen Escobar, iniciar procedimientos disciplinarios e incluso administrativos al personal responsable, así como darles capacitación para que una situación así no se repita.
La recomendación se emitió con base en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado. Tanto los profesores como personal de la dependencia incurrieron en distintas acciones que violentaron los derechos humanos del alumno que afectaron su intimidad y vida privada.
La SEV ahora deberá reconocer la calidad de víctima directa del menor y de su tutor, para realizar los trámites y gestiones necesarias ante la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas y que sean incorporados al Registro Estatal de Víctimas (REV).
El caso en mención ocurrió durante el ciclo escolar 2020-2021 en una escuela primaria de Xalapa en donde, con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad COVID-19, el plantel implementó clases virtuales a través de la plataforma digital Classroom.
Por instrucciones de la directora del centro educativo, se grabaron algunas clases virtuales, en donde se observa el rostro del alumno en cuestión y se difundió el material audiovisual a través de redes sociales sin el consentimiento de su tutor.
El material audiovisual circuló por medio de las plataformas digitales Google Drive y Classroom, por ello se puede reproducir la imagen fiel del alumno e inclusive obtener fotografías suyas, lo que se considera el primer elemento de la esfera personal de toda persona.
La CEDH añade que la SEV debió investigar los actos de la Escuela Primaria, por ello es responsable por omisión de los hechos cometidos en agravio del alumno. De esta manera deberá emitir lineamientos para el uso correcto de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital a las que se refiere el artículo 84 de la Ley General de Educación.