Xalapa | 2021-04-21 | Alejandro García
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales no está legitimado para demandar, por la vía de la controversia constitucional, al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Esto, luego de que hace unas semanas, comisionados aprobaron con dos votos a uno sobre Naldy Rodríguez Lagunes, presentar la citada controversia constitucional.
Durante la exposición de motivos, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, la Sala observó que, si bien el texto constitucional reconoce que los órganos autónomos de las entidades federativas pueden promover demanda de controversia constitucional, no prevé la procedencia de la controversia entre un órgano local y uno federal.
Por ello, indicó que expresamente restringe la procedencia de las controversias a conflictos entre órganos del mismo nivel de gobierno.
Visto lo anterior, la Segunda Sala concluyó que, en el caso, la admisión de la controversia constitucional promovida por el Instituto Veracruzano es improcedente por carecer de interés legítimo para impugnar los actos emitidos por el INAI.
Recurso de reclamación 20/2021-CA, derivado de la controversia constitucional 8/2021. Resuelto en sesión de 21 de abril de 2021, por mayoría de cuatro votos.