Propone Mónica Robles cambios para combatir la violencia contra las mujeres

Xalapa | 2021-06-15 | Jesús Ruíz

La diputada local de Morena, Mónica Robles Barajas, presentó una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de acceso de las mujeres a una Vida libre de Violencia y al Código Penal del Estado.

La legisladora consideró que se debe de construir un marco normativo que contemple las nuevas formas de violencia contra las mujeres y niñas, como lo es la violencia digital y además la violencia mediática establecidas en dicha ley.

“Uno de los desafíos más importantes en nuestros tiempos es aparejar leyes y políticas públicas con los avances de las telecomunicaciones y de la digitalización de nuestras vidas”, planteó la diputada en tribuna.

Refirió que, si bien la entidad veracruzana se ha adelantado en cuanto a la realización de reformas sustantivas en materia de violencia digital y para tipificar el delito de Violación a la Intimidad Sexual, su propuesta tiene como objetivo adecuar al Estado a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal.

La legisladora propone establecer como violencia digital a cualquier acto de violencia que se realiza a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, plataformas de internet, redes sociales sistemas de mensajería instantánea, correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento.

“La violencia digital será sancionada en la forma y términos que establezca el Código Penal Para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”.

En cuanto a la violencia mediática se establece como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

“La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad”

Además, Robles Barajas planteó que cuando se trate de violencia digital o mediática, para garantizar la integridad de la víctima, la o el Ministerio Público, la jueza o el juez ordenarán de manera inmediata las medidas de protección necesarias, determinando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación previa satisfacción de los requisitos de Ley.

“En este caso se deberá identificar plenamente al proveedor de servicios en línea a cargo de la administración del sistema informático, sitio o plataforma de Internet en donde se encuentre alojado el contenido y la localización precisa del contenido en Internet, señalando el Localizador Uniforme de Recursos (URL)”.

Igualmente se plantea que la autoridad que ordene las medidas de protección contempladas en este artículo deberá solicitar el resguardo y conservación lícita e idónea del contenido que se denunció de acuerdo con las características del mismo.

“Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial".

Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en este artículo deberá celebrarse la audiencia en la que la o el juez de control podrá cancelarlas, ratificarlas o modificarlas considerando la información disponible, así como la irreparabilidad del daño.

De aprobarse la iniciativa los gobiernos estatal y municipales, así como las autoridades jurisdiccionales, en el ámbito de sus competencias garantizarán a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia digital y mediática y tomarán en consideración los daños que éstas pueda generar en las víctimas.

En cuanto al Código Penal se reformarían los Artículos 190 Quindecies y 190 Sexdecies, estableciendo que cometería el delito de violación a la intimidad sexual quien por cualquier medio divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, audios o videos de una persona que tenga la mayoría de edad de contenido íntimo o erótico sexual, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización. Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.

“Estas conductas se sancionarán de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil hasta dos mil Unidades de Medida y Actualización, al momento de que se cometa el delito”.

Las penas también se impondrán aunque las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.

“Las penas del artículo anterior se aumentarán hasta en una mitad del máximo de la pena cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina o por persona con la que esté o haya estado unida la víctima en alguna relación sentimental de afectividad o confianza, aún sin convivencia.

“Se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho, o no tenga la capacidad para resistirlo; cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones; cuando se haga con fines lucrativos, o cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida”.

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