Xalapa | 2021-09-02 | Imagen del Golfo
El abogado penalista, Jorge Reyes Peralta, retó a los nuevos diputados federales a un debate para evidenciar que no es posible que el ex secretario de Gobierno de Veracruz, Rogelio Franco, ocupe una curul plurinominal estando en prisión preventiva.
Por su parte, la abogada Itzel Jurado, enfatizó que, en todo cargo público, para poder ser ejercido se debe rendir protesta, lo que no hizo Franco Castán y por ello no puede considerarse legislador federal.
El experto en Derecho señala que de forma indebida se busca hacer creer a la población que el ex funcionario del Gobierno de Miguel Ángel Yunes Linares podría salir de prisión supuestamente por tener fuero constitucional.
Reyes Peralta refirió que todas las personas que han opinado esto, incluyendo al presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, Rubén Moreira, están quedando evidenciados por su desconocimiento de la Ley.
“Estoy en total desacuerdo de lo que se dice viniendo de palabras de políticos porque únicamente enrarecen el clima político, juegan con un poder legislativo federal como es la Cámara de Diputados, no se han puesto a leer la Constitución Política de México, la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y reglamento de la Cámara de Diputados.
“El artículo 128 constitucional dice: Todo funcionario público sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo prestará una protesta de guardar la constitución y las leyes que de ella emanen (…). Están equivocados porque el fuero lo tiene quien ocupe el encargo, o sea, están confundiendo que le dieron su constancia de mayoría. Rogelio Franco no es miembro de la Cámara de Diputados porque no está cumpliendo con los dos requisitos”, indicó el abogado.
Cabe señalar que el perredista actualmente está preso por presuntos delitos cometidos en agravio del ex secretario de Seguridad Pública, Arturo Bermúdez Zurita, por los delitos de extorsión, abuso de autoridad y contra la administración y procuración de justicia en Veracruz.
Reyes Peralta enfatizó que hay una gran confusión que han alimentado los miembros del mismo partido PRD, pero nadie puede estar por encima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por su parte, la abogada Itzel Jurado coincidió que en el caso de los Legisladores, Diputados Locales, Federales y Senadores, la protesta reviste, además, una solemnidad: debe hacerse precisamente en el recinto legislativo y ante los pares.
“La protesta no solamente se rinde, sino que también se toma: esto es, amerita que quien preside el cuerpo legislativo pregunte al que será investido si protesta cumplir y hacer cumplir la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen.
“Las razones por las cuales Rogelio Franco Castán no pudo asistir a rendir la protesta con las formalidades y solemnidades debidas, son ajenas al Poder Legislativo. La determinación del INE en el sentido de que resultaba beneficiario de una posición como diputado de representación proporcional (porque ninguna contienda electoral ganó), también es ajena a las razones por las cuales actualmente está en prisión. Esto es, no prejuzga ni juzga el INE sobre la responsabilidad penal de este personaje”.
Argumentó que esto tiene fundamento en la Constitución política de los Estados Unidos mexicanos, que dispone en el artículo 128 que todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.
Por su parte, la carta magna en su artículo 63 señala que las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto, lo que pasaría con Franco Castán.
En cuanto a la Ley Orgánica del Congreso Federal, en su artículo 15, refiere que la conducción de la sesión constitutiva de la Cámara habrá una Mesa de Decanos, constituida por un Presidente, tres Vicepresidentes y tres Secretarios, ordenando la comprobación del quórum, y uno de los Secretarios procederá a comprobarlo a efecto de celebrar la sesión constitutiva para tomar protesta constitucional de los diputados electos presentes.
“El Presidente de la Mesa de Decanos se pondrá de pie y al efecto harán lo propio los demás integrantes de la Cámara. Aquél prestará la siguiente protesta con el brazo derecho extendido: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que el pueblo me ha conferido, así como la responsabilidad de Presidente de la Mesa de Decanos de la Cámara, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Si así no lo hago, que la Nación me lo demande", de ahí que en su opinión Franco Castán no puede ser considerado un legislador del Congreso Federal.