Plantean hasta 30 años de cárcel por violación y pederastia en Veracruz

Xalapa | 2021-04-29 | Jesús Ruíz

Las personas que en Veracruz incurran en el delito de violación podrían ser condenadas hasta 20 años de prisión, mientras que aquellas que cometan el ilícito de pederastia recibirían hasta 30 años de cárcel.

Así lo plantearon los diputados del Grupo Legislativo Mixto de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México (PRI-PVEM), quienes este jueves presentaron ante la Diputación Permanente una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado, advirtiendo un aumento en casos de violación simple y nulas estadísticas en casos de pederastia.

De proceder el cambio al artículo 184, párrafo primero, se impondrán de ocho a 20 años de prisión y multa de hasta 400 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a quien por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona.

En el referido numeral, se precisa que se entiende por cópula la introducción del pene en el cuerpo de la víctima, por vía vaginal, anal u oral.

En el caso de pederastia, con la modificación al artículo 190 Quater propuesta, se establecerían de 10 a 30 años de prisión y multa de hasta tres mil veces el valor diario de la UMA, a quien, con consentimiento o sin él, introduzca el pene por la vía vaginal, anal u oral, o por la vía vaginal o anal cualquier otro artefacto u otra parte del cuerpo distinta del pene, a una niña, niño o adolescente.

En la iniciativa, que firman Erika Ayala Ríos, Andrea de Guadalupe Yunes Yunes, Jorge Moreno Salinas, Antonio García Reyes y Rodrigo García Escalante, se sostiene que si bien las sanciones privativas de libertad planteadas podrían estimarse altas, las penas mínimas que actualmente establece la legislación penal para los tipos básicos de dichas conductas no se corresponden con la gravedad de la afectación de los bienes jurídicos protegidos, ni guardan relación por cuanto hace a su proporcionalidad.

Señalan que actualmente a quienes cometan los dos ilícitos referidos, “de los más aberrantes y condenables socialmente”, se les pueden imponer las mismas penas que a quien cometa abigeato, o a quien incurra en alguna de las modalidades de incumplimiento del deber legal.

Añade que hasta el momento las penas mínimas para la violación y la pederastia simples son menores que las fijadas para el robo de un objeto que valga más de 500 unidades de medida y actualización (UMA), ya que la mínima es de siete años; el robo de mercancías u objetos transportados en vehículos, sin importar su valor (10 años); el tráfico de influencias (ocho años); el cohecho por un monto mayor a 500 UMA ´s (10 años); o que los delitos contra las instituciones de seguridad pública (siete años).

En la exposición de motivos, los parlamentarios de la bancada mixta en la Sexagésima Quinta Legislatura precisa que conforme a los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), el delito de violación simple registró en Veracruz un incremento significativo del 170 por ciento entre 2016 y 2017, al pasar de 126 a 339 casos, y aunque en 2018 el número de denuncias (312) fue ligeramente menor al del año anterior, de nueva cuenta se incrementó en 2019, cuando se reportaron 398, número semejante al de 2020.

Por cuanto hace al delito de pederastia, precisan, no existen estadísticas en la entidad, toda vez que en Veracruz y en otras seis entidades federativas esa conducta está tipificada como violación agravada o equiparada.

Asimismo, retoman cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en las que se observa que la tasa de violación de niñas y niños en México es de mil 764 por cada 100 mil habitantes.

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