Otorgan amparo a extesorera de Jamapa, señalada por peculado

Xalapa | 2022-04-07 | Jesús Ruiz

María Aurora “N”, extesorera del Ayuntamiento de Jamapa, podría salir libre por vicios en las pruebas que aportó la Fiscalía General del Estado para procesarla por los delitos de abuso de autoridad, peculado e incumplimiento de un deber legal.

La exfuncionaria municipal acaba de obtener un amparo de la justicia federal tras ser detenida el 4 de noviembre de 2020 acusada de presuntos actos de corrupción.

Cabe recordar que una semana después sería asesinada la alcaldesa perredista, Florisel Ríos Delfín, en medio de diversos señalamientos contra sus colaboradores y el desarme por el que atravesaba la Policía Municipal a cargo de la Secretará de Seguridad Pública.

La extesorera fue apresada luego de ser acusada de cobrar cheques que debían ser destinados a familias beneficiarias del programa “Cuartos dormitorios” con recursos provenientes del gobierno federal.

Hay que recordar que la Fiscalía también procedió en contra de Carlos “N”, exdirector de Obras Públicas en la pasada administración.

Luego ser vinculada a proceso, la extesorera promovió un juicio de amparo indirecto ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz que finalmente quedó asentado en el expediente 658/2020, donde no tuvo éxito.

Posteriormente solicitó una revisión del amparo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz bajo el expediente 268/2021.

En esta ocasión, los magistrados consideraron que efectivamente hubo violaciones a sus derechos humanos y al debido proceso.

De esta resolución se desprende que, con respecto al abuso de autoridad, la jueza de control no sustentó con claridad el fundamento del dictado del auto de vinculación a proceso, pues omitió señalar el día y hora en que María Aurora “N”, en su calidad de servidora pública como Tesorera del municipio de Jamapa, ordenó ilegalmente a tres cajeras de dicha Tesorería que debían recaudar o recibir la cantidad de 45 mil pesos de 18 beneficiarios del programa “Cuartos dormitorios” y expedirles a los mismos un recibo el cual llevaría el sello de dicha tesorería.

Tampoco se manifestó cuál fue la instrucción precisa y cómo esa instrucción podría revestir la conducta de abuso de autoridad, pues no se encontró que, con los datos de prueba aportados por la Fiscalía, se haya podido acreditar la probable participación de la imputada de forma clara y precisa.

Por lo que hace al supuesto incumplimiento de un deber legal, la jueza tampoco expresó quiénes, de los beneficiarios, entregaron el dinero y a qué cajeras a cambio de los recibos respectivos, así como que quién o quiénes refieren de forma expresa que el dinero, en lugar de ingresar a las arcas del Ayuntamiento de Jamapa, se lo entregaban a la extesorera y por ende, la base de la acusación de que no ingresaba el dinero a las arcas del Ayuntamiento de Jamapa y la forma en que aconteció lo anterior.

Finalmente, por lo que hace al hecho delictivo que la ley señala como peculado, tampoco se precisó la referencia de que la imputada exservidora se apropió para su beneficio de dinero correspondiente a las arcas del Ayuntamiento de Jamapa; no se indicó qué personas sostienen esa apropiación y en que consintió esa apropiación.

El Tribunal Colegiado señaló que de haberse presentado las pruebas adecuadas, la jueza de control “debía, al menos de forma sintetizada, expresar las circunstancias de lugar, tiempo y ejecución de los hechos delictivos de abuso de autoridad, incumplimiento de un deber legal y peculado y la probabilidad de la imputada, de manera que la misma estuviera en aptitud de tener plena consciencia de los hechos que se le imputan”; pues de manera contraria, esta imposibilidad mermó en su derecho a una adecuada defensa.

La autoridad federal destacó que resulta indudable que el auto de vinculación a proceso por los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de un deber legal y peculado reclamado “no satisface los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, exigidos por el Artículo 16 de la Constitución Federal, lo cual crea en la aquí quejosa un estado de incertidumbre e indefensión al no poder conocer con claridad la razón por la que se indica que se apreció la existencia de los hechos que la ley califica como delitos que se le imputan, así como su probable participación en la comisión de los mismos”.

Por lo tanto, el Colegiado ordenó a la jueza de control que deje insubsistente la resolución del auto a vinculación a proceso dictado contra María Aurora “N”, aunque una vez hecho, con plenitud de jurisdicción, resuelva nuevamente sobre dicho auto, pero “sin incurrir en los vicios de forma señalados con anterioridad”.

Lo anterior quiere decir que, si bien es probable que la extesorera salga de prisión, ello acontecerá solamente si se determina un auto de no vinculación a proceso, pero deja a salvo la posibilidad de resolver en el mismo sentido al ya determinado “o en uno diverso, pero fundando y motivando su decisión”.

La extesorera había solicitado también la protección contra la medida cautelar de prisión preventiva justificada; sin embargo, el Tribunal señaló que no hay razón para anularlas, pues la solicitud se llevó a cabo apegada a la ley.

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