Redacción | 2020-07-28 | Cortesía
En el marco del debate que se está dando previo a la discusión que llevará a cabo la Suprema Corte de Justicia de la Nación para analizar un proyecto de sentencia que revisa la regulación penal del aborto en Veracruz, hemos escuchado algunas voces de la jerarquía de la Iglesia católica condenando el derecho de las mujeres a interrumpir un embarazo.
En un país predominantemente católico, desde Católicas por el Derecho a Decidir (CDD) consideramos importante difundir que la Iglesia católica no condena el aborto en algunas circunstancias. Aun cuando la interrupción de un embarazo es una decisión difícil y contraria al pensamiento de muchas personas, al interior de nuestra Iglesia existen principios y normas[1] que garantizan que las decisiones de las mujeres que toman este camino, serán respetadas y respaldadas:
Libertad de conciencia
En la tradición católica la libertad de conciencia tiene un gran valor porque es la base de la dignidad humana. Las decisiones tomadas en conciencia son decisiones moralmente válidas que deben ser respetadas. Por ello, no puede haber condena ni pecado cuando las mujeres y adolescentes toman decisiones difíciles como la de interrumpir el embarazo, cuando han seguido los dictados de su conciencia convencidas de haber tomado la mejor decisión. La voz de la conciencia es la voz de Dios, cualquiera que sea su concepción e imagen.
Principio del Mejor Camino
Este principio se aplica cuando una persona se encuentra en un conflicto de valores o ante un dilema ético de conciencia, como puede ser el caso de la interrupción de un embarazo, donde cualquiera de las decisiones que tome no será una decisión fácil. En una situación así, las personas tienen el derecho a elegir lo que consideren causará el menor daño, decisión que tomarán siguiendo los dictados de su conciencia. En estos casos, las personas no incurren en ningún mal moral, ni éticamente, ni frente a Dios.
Código de Derecho Canónico
En el canon 1323 del Código de Derecho Canónico, que es la ley de la Iglesia, se establecen las siguientes excepciones para la aplicación de una pena:
• Cuando la mujer es menor de 16 años (No. 1)
• Cuando ignoraba que infringía una ley (No. 2)
• Si actuó por violencia o de manera accidental (No. 3)
• Cuando actuó presionada por miedo (No. 4)
• Si lo hizo por necesidad (No. 4)
• Si actuó para evitar un grave daño (No. 4)
• Si actuó en legítima defensa (No. 5)
• Cuando la mujer carecía de uso de razón (No. 6)
Si tomamos en cuenta que el Código de Derecho Canónico contempla estas excepciones, podemos deducir que las autoridades eclesiásticas que lo elaboraron consideraron que una mujer que recurre al aborto, no puede ser condenada en todos los casos.
La posición actual de la jerarquía católica de condenar el aborto en cualquier circunstancia desconoce una larga tradición sostenida desde los orígenes de la Iglesia, que
aceptaba diversas posiciones al respecto y permitía el debate interno acerca del aborto. Incluso, el mismo papa Francisco ha manifestado que la Iglesia no tiene una palabra definitiva ni completa sobre todo lo que afecta a la comunidad de fe y al mundo.
La Iglesia católica no solo está conformada por obispos y sacerdotes, también son parte de ella las mujeres y hombres creyentes, por lo que existe una gran diversidad de opiniones al interior de ella. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Opinión Católica 2014[2], existe un amplio apoyo de la feligresía para que una mujer pueda hacerse un aborto cuando: circunstancias:
· Su vida está en peligro (80%)
· El embarazo es resultado de una violación (71%)
· La salud de la mujer está en riesgo (67%)
Otros datos de la misma encuesta arrojan que:
· 90% de la feligresía encuestada considera que las leyes que permiten el aborto no obligan a ninguna mujer a interrumpir un embarazo
· 74% apoyaría a su Iglesia si ésta permite el aborto en algunas circunstancias
En CDD no podemos permanecer calladas, ni cerrar nuestros ojos y corazones ante las numerosas mujeres que abortan cada año. Para nosotras no son números; son personas específicas, son rostros muy concretos en los que siempre reconoceremos la presencia de Dios. La condena de la jerarquía de la Iglesia católica y los grupos conservadores hacia el aborto genera un ambiente de juicio, rechazo y discriminación hacia las mujeres que han interrumpido un embarazo, signos contrarios a los aprendizajes que Jesús nos enseñó: el amor al prójimo y la misericordia y no se ama al prójimo cuando se le condena.
El aborto inseguro es un serio problema de salud pública y una violación de los derechos humanos de las mujeres que necesita ser atendido. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, cada año mueren 24 mil mujeres por abortos inseguros en el mundo. Ante esta realidad, le pedimos a nuestros obispos no fomentar la culpa, la criminalización y el castigo a las mujeres que se han visto en la necesidad de abortar. Los convocamos a un diálogo tolerante, sereno, respetuoso de la legalidad, del Estado laico y de los derechos humanos de las mujeres.
[1] Para más información consultar: www.ortamirada.catolicasmexico.org
[
2] Para más información consultar: www.encuesta.catolicasmexico.org
CARTA DE INTEGRANTES DEL MOVIMIENTO AMPLIO DE MUJERES DE VERACRUZ Y BOCA DEL RÍO A LAS MINISTRAS Y A LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN MEXICANA:
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
MARIA LUCIA PIÑA HERNÁNDEZ
ALFREDO GUTIERREZ ORTÍZ MENA
Quienes suscribimos la presente, hemos dedicado una buena parte de nuestras vidas a trabajar para construir un México democrático, justo, sin discriminaciones, en donde todas y todos podamos vivir con respeto a nuestros derechos humanos.
Por esto, nos dirigimos a ustedes para pedirles, respetuosamente, que el próximo 29 de julio del 2020 su voto sea para aprobar el proyecto de sentencia presentado por el ministro JUAN LUIS GONZÁLES ALCÁNTARA CARRANCÁ para resolver el amparo en revisión AR 636/2019, pues esta acción representaría una forma de reparar los graves agravios que, por la penalización del aborto, han sufrido y sufren mujeres y niñas en el estado de Veracruz y en muchos otros estados de nuestro país.
Para hacerles está petición presentamos los siguientes argumentos:
1. LA PENALIZACIÓN DEL ABORTO en ningún país ha logrado disminuirlo, solo ha contribuido a que las mujeres que lo requieren se vean obligadas a realizarlo en la clandestinidad e inseguridad, poniendo en riesgo su salud y sus vidas. (1)
2. En los países en donde el aborto está despenalizado la tasa de mortalidad por esta causa disminuyó hasta 0 (cero), como fue el caso de Uruguay en 2015 (2), y solo ha llegado al 1.12 por 100 mil abortos en un año. (3). Prácticamente se ha erradicado después de su despenalización y de incorporar programas escolares para la educación sexual con bases científicas (2).
3. En cambio, en los países en donde el aborto está penalizado, los porcentajes de muerte materna por aborto alcanzan hasta un 33 por ciento, es decir, 330 muertes por aborto por cada 100 mil abortos al año. (3)
4. México en 1966 tenía una taza de 25 muertes por 1000 abortos y para el 2006 aumentó a 33 por 1000 abortos, a pesar de estar penalizado. (4)
EL ABORTO ES UN PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA EN MÉXICO. (1) (5)
Los problemas de Salud Pública de los países afectan a grandes grupos de su población, y sus causas, hoy se sabe, se pueden encontrar en creencias y circunstancias de vida de las sociedades, que ponen en situación vulnerable o de riesgo a un gran número de personas de su población.
Para poder erradicar un problema de salud pública se necesitan: expertos que investiguen y detecten las situaciones o circunstancias que los están causando, estrategias eficaces para atender y cambiar esas creencias y circunstancias de vida que las propician, políticas públicas y presupuesto. Por esto, los gobiernos son los responsables de atender y erradicar los problemas de salud pública.
DENTRO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE VIDA QUE PONEN EN SITUACIÓN VULNERABLE O DE RIESGO A LAS MUJERES Y A NIÑAS PARA TENER UN EMBARAZO NO DESEADO Y UN ABORTO, SE ENCUENTRAN:
· Patrones culturales arraigados que reducen las expectativas de vida de las mujeres a: la maternidad, el matrimonio, el trabajo del hogar, el cuidado del esposo y de los hijos, y sin remuneración económica. Así, se ha colocado a las mujeres en situación de desventaja social, económica y política y de vulnerabilidad. (1) (6)
· Los abusos y las violaciones sexuales, en los que México está en los primeros lugares del mundo. (1) (6)
· La falta de una educación integral de la sexualidad basada en el avance científico, con perspectiva de igualdad y equidad de género, impartida en los sistemas escolares desde educación básica para que tenga efecto preventivo, y para que pueda desarrollar en la juventud las capacidades para tomar decisiones convenientes, seguras, asertivas y responsables en su vida sexual integral (reproductiva, erótica, relacional y afectiva). (1,6)
· La pobreza y la marginación social. (1) (6)
· La baja escolaridad. (1) (6)
· La falta de empleos decentes para las mujeres, de acuerdo a la OIT: (1,6)
· Entre otros factores.
Por todo lo anteriormente expuesto, es obvio que no es encarcelando a mujeres y a niñas como se resolverá un problema de salud pública como lo es el del aborto, y que es una injusticia social que se les use como chivos expiatorios de las omisiones de los gobiernos.
Por lo que la aprobación de este proyecto de sentencia sería una acción jurídica ética que contribuiría a resolver un serio problema de salud pública y una grave injusticia social en agravio de las mujeres y de las niñas del Estado de Veracruz.
Nos despedimos agradeciéndoles por la atención brindada a la presente.
ATENTAMENTE
INTEGRANTES DEL MAMVBER QUE FIRMAMOS ESTA CARTA
ANA IRENE MURO LAGUNES. Especialista en Medicina Familiar y Sexología Educativa.
MAGALY EMILIA CORONA GARCÍA. Lic. en ciencias de la comunicación. Master en Comunicación Social.
ANA MARÍA FONSECA CORTÉS. Licenciada en derecho. Master en Derechos Humanos.
HAYDE AURORA MAGALLANES MONTALVO. Licenciada en Ciencias de la Comunicación.
MÓNICA MENDOZA MADRIGAL. Lic. en Comunicación. Doctora en Investigación de la Comunicación.
CRISTINA PÉREZ CARMONA. Licenciada en desarrollo y gestión social. Master en Políticas Públicas.
BELEM PALMEROS EXOME. Lic. en Ciencias de la Comunicación, diplomada en Derechos Humanos.
BLANCA L. AQUINO SANTIAGO. Licenciada en ciencias y técnicas de la Comunicación.
LORENA REDONDO DELGADO. Lic. En Psicología. Master en estudios transdisciplinarios para la sostenibilidad.
Referencias bibliográficas:
1. Juárez Fátima, et al., Embarazo no planeado y aborto inducido en México: causas y consecuencias, Nueva York; Gussuscheela Singh, Isaac Maddow-Zimet, Deirdre Wulf; ttamacher Institute, Colegio de México. 2013
2. Aborto y derechos reproductivos en América Latina. Implicaciones para la democracia. Centro de derechos reproductivos. Septiembre de 2015.
3. Berer M. 2004. National Laws and Unsafe Abortion: The Parameters of Change. Reproductive Health Matters, 12 (24S).
4. Estimaciones del aborto inducido en México: ¿qué ha cambiado entre 1990 y 2006?; investigación del Colegio de México: Fátima Juárez del Colegio de México y Senior Fellow Guttmacher Institute,
5. Organización Mundial de la Salud.
6. Estrategia para la Erradicación del Embarazo Adolescente. Gobierno de la República de México 2015. (contiene múltiples estudios y referencias bibliográficas).