Ciudad de México | 2020-11-29 | Imagen del Golfo
El capitán Eduardo Padilla Yebra, ex gerente de la Terminal Marítima de Pajaritos, en Coatzacoalcos, Veracruz, lugar donde está ubicada la planta de Agronitrogenados, es investigado por la Fiscalía General de la República (FGR) por el presunto delito de enriquecimiento ilícito.
Se trata de una de las plantas catalogadas como “planta chatarra”, y que es “famosa porque dio lugar a denuncias” por la posible corrupción en su compra, durante la administración pasada, y en la que están involucrados Emilio Lozoya Austin, ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex), y el presidente del Consejo de Administración de Altos Hornos de México (AHMSA), Alonso Ancira, en la actualidad preso en España.
El 29 de julio de 2019, la Secretaría de la Función Pública (SFP) decidió en el procedimiento de verificación patrimonial VP/114/2017, que Padilla Yebra supuestamente tuvo un incremento de su patrimonio que no es explicable o justificable a su remuneración como servidor público.
Por ello, interpuso un amparo para que la SFP no presentara ante la FGR la denuncia penal en su contra. En su demanda de garantías ante Agustín Tello Espíndola, Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en ciudad de México, señaló que el 16 de mayo de 2018 presentó un escrito ante la autoridad responsable en el que realizó manifestaciones para aclarar su situación respecto de los ejercicios 2013 a 2015, y que el 27 de agosto de 2019 le notificaron la resolución de verificación administrativa.
Asimismo, argumentó que no se valoraron debidamente las pruebas que ofreció para aclarar los ingresos adicionales que la SFP sostiene que son injustificados. “No se valoraron debidamente las pruebas ofrecidas por esta parte, pero siendo una determinación fuera del procedimiento de responsabilidades, o penal o civil, debe tener el suscrito un medio de defensa extraordinario como es el juicio de amparo, para que pueda protegerme de que se me cause un daño irreparable como es una denuncia penal, hasta en tanto no se resuelva si fueron debidamente valoradas mis pruebas de conformidad con el debido proceso.
"Mi temor fundado encuentra su fundamento en el artículo 41 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que señala, el acuerdo con el que se concluyó el procedimiento es el acto reclamado, el cual dará lugar al inicio de responsabilidades administrativas o penales, sin embargo el proceso verificatorio no valoró las pruebas aportadas por esta parte, contraviniendo el artículo 207 del Código Federal de Procedimientos Civiles y pasando por alto que las aclaraciones del suscrito fueron concatenadas con los documentos bancarios que la propia autoridad utilizó para realizarme el requerimiento respectivo”.
https://www.jornada.com.mx/ultimas/politica/2020/11/29/investiga-fgr-a-ex-gerente-de-terminal-maritima-en-veracruz-2722.html