Xalapa | 2020-04-04 | Cortesía
Este viernes, en la Gaceta del Estado se publicó el decreto (136-Tomo IIII) por el que el gobernador Cuitláhuac García otorga facilidades a las micro, pequeña y medianas empresas como parte del plan de Reactivación Económica de Veracruz debido a la contingencia causada por el coronavirus.
Denominado como: DECRETO POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES CORRESPONDIENTES AL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL, POR LOS MESES DE MARZO Y ABRIL DEL PRESENTE AÑO.
Se otorga la facilidad administrativa para que los contribuyentes del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal cumplan con sus obligaciones fiscales correspondientes a los meses de marzo y abril las realicen a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de este año.
Para acceder a tal facilidad las empresas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Que al momento de aplicar el beneficio, se encuentren dados de alta en el Registro Estatal de Contribuyentes.
II. Que la empresa se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales al momento de recibir el beneficio, en relación al Impuesto Sobre erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal;
III. Que la base gravable total de las personas físicas o morales sujetas al pago de este impuesto, se integre de las remuneraciones de hasta 50 trabajadores o menos.
IV. Que el contribuyente se comprometa a no realizar despidos injustificados durante el periodo que dure la contingencia sanitaria ocasionada por la propagación del COVID-19.
No obstante a lo anterior, todos los medios de pago electrónicos implementados por la Secretaría de Finanzas y Planeación permanecerán en funcionamiento.
En caso de no cumplir con los requisitos descritos anteriormente, el beneficio no será aplicable.
El lunes, 30 de abril, el gobernador dio a conocer que Sefiplan haría el diferimiento del, también conocido como, Impuesto sobre Nómina (ISN) generados en el bimestre marzo-abril, únicamente a mipymes con plantilla no superior a 50 trabajadores, diferido a pagar entre julio a diciembre 2020, condicionado a no tener despidos injustificados.