Emite CNDH nueva recomendación a fiscal de Veracruz por caso de José Manuel ‘N’

Xalapa | 2022-03-29 | Jesús Ruíz

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) realizó una nueva recomendación a la fiscal general, Verónica Hernández Giadáns, señalando la violación de los Derechos Humanos de José Manuel “N” y de su hija menor de edad que padece autismo.

Concretamente, el organismo presidido por Rosario Piedra Ibarra acreditó que en la detención del exsecretario técnico del Senado de la República se incurrió en violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la libertad personal, y violación al derecho de acceso a la justicia.

Igualmente, la CNDH concluyó que se violentó el interés superior de la niñez de la hija del político y académico veracruzano, quien padece autismo y lo acompañaba al momento de su aprehensión.

Concretamente, la CNDH pidió que en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas de Veracruz (CEEAIV), y una vez que esta emita el dictamen correspondiente conforme a las violaciones a los derechos humanos descritas y acreditadas en la Recomendación 59 /2022, la Fiscalía proceda a la reparación del daño con una “compensación justa y suficiente”.

Igualmente, la Fiscalía deberá inscribir a las víctimas en el Registro Estatal de Víctimas, conforme a la Ley de Víctimas para el Estado de Veracruz, así como otorgar la atención médica y psicológica que requieran igualmente en coordinación con la CEEAIV.

Además, el órgano bajo el mando de Verónica Hernández Giadáns deberá de colaborar con la Contraloría General, en el trámite y seguimiento de la queja la CNDH presente en contra de los elementos ministeriales involucrados en la detención de José Manuel “N” y colaborar en la denuncia que se presente por su mala actuación.

Finamente, la Fiscalía deberá de impartir dentro del plazo de tres meses contados a partir de la aceptación de la recomendación, un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos a la seguridad jurídica y a la legalidad.

Uso desproporcionado de la fuerza

De acuerdo con la recomendación, fueron 8 los elementos ministeriales que participaron en la detención de José Manuel “N”, quienes actuaron con uso excesivo de la fuerza para detenerlo en su trayecto de Textepec, Oaxaca, hacia Córdoba.

“Posteriormente, en el Estado de Veracruz, saliendo de la curva inmediata, el vehículo 1, salió de un camino de terracería en frente de ellos, y comenzó a zigzaguear en los dos carriles de la carretera.

“En dos ocasiones, intentó desviarlos del camino, orillándolos a salirse de la carretera, hasta que lograron que V1 detuviera su vehículo, en la parte de atrás llegó el vehículo 2 que les cerró el paso. De dichas camionetas, descendieron ocho hombres, quienes apuntaron con armas largas al vehículo, donde se encontraba V2, menor de edad con diagnóstico del espectro autista; bruscamente, abrieron la puerta del conductor, pidiéndole se identificara.”

La recomendación agrega que las personas armadas le dijeron a José Manuel “N” (V1) que tenían una orden de aprehensión en su contra, sin mostrarle ningún documento. No obstante, sin oponer resistencia, abordó el vehículo de los ministeriales.

“En ese momento una de las personas aprehensoras le informó que se había girado orden de aprehensión en su contra, pues se le acusaba del homicidio doloso de P1, por lo que se encontraba detenido y sería trasladado al CERESO.”

Los familiares de José Manuel “N” solicitaron la intervención de la Comisión, al considerar que la detención fue arbitraria y desproporcional.

La recomendación destaca que José Manuel “N” tiene 67 años y durante su estancia en CERESO cumplió 68 años, además de estar diagnosticado de una condición crónica del tubo digestivo.

“En el mes de noviembre de 2021, en seguimiento a un tratamiento médico por sus padecimientos, V1 fue sometido una endoscopia, donde se le encontraron los siguientes hallazgos: hernia hiatal, esofagitis, esófago de Barret y gastritis crónica activa”.

Por dicha situación, el 8 de diciembre de 2021, se le practicó una colonoscopia bajo sedación, en un Hospital Privado, como resultado de dicho procedimiento quirúrgico, se le realizó una resección de pólipos con diagnóstico de adenoma folicular.

“Lo anterior, da cuenta del estado de salud de V1, dicha situación se agudiza por su condición de persona mayor, pues amerita la implementación de ajustes razonables, al enfrentar un procedimiento judicial.

“Ante tales circunstancias, esta Comisión Nacional observa que, por los padecimientos médicos y las condiciones propias de V1, al ser una persona adulta mayor, tanto AR4 en la integración de la Carpeta de Investigación 2, como al momento de la detención AR1, AR2, y AR3 debieron considerar las condiciones idóneas para que V1, enfrentara el Proceso Penal.”

Añade que la Policía Ministerial que ejecutó la orden de aprehensión, apuntó con las armas de fuego al vehículo, sin que las personas tripulante mostraran resistencia.

“V1 descendió del vehículo, AR1, AR2 y AR3, le pidieron que se identificara y al constatar su identidad, sin informarle hasta ese momento cual era el motivo de la detención, al interior del vehículo personal V2 gritaba, y por lo manifestado por VI1 y VI2, todos se encontraban sumamente angustiados por la presencia de hombres armados al ver que “se estaban llevando a su papá”; VI1 y VI2, continuaban sin saber por el que detuvieron el vehículo y detenían a V1.”

El órgano señala que los agentes aprehensores vestían “de civil”, los vehículos no tenían algún logotipo o distintivo que se trataba de una autoridad policial. Asimismo, manifestó que el personal aprehensor “le apuntó con un arma.

Se añade que el el día de la detención, el 22 de diciembre de 221, alrededor de las 8:00 horas afuera del citado Hotel, en la Ciudad de Tuxtepec, Oaxaca, se encontraba una camioneta negra con dos tripulantes, lo que denotaba una situación inusual, dado que la atención se encontraba puesta en sus movimientos, pues no dejaban de observarles y tomarles fotografías.

“Asimismo, el lugar de la detención de V1, se encuentra en los límites de las entidades federativas de Oaxaca y Veracruz, dicha situación indica que AR1, AR2 y AR3, tenían conocimiento que V1, en compañía de V2, VI1 y VI2, ingresarían al Estado de Veracruz, en donde podrían ejecutar la orden de aprehensión. Sin embargo, decidieron hacerlo cuando su vehículo se encontraba en circulación y en compañía de V2, menor de edad.”

La Comisión Nacional certificó las fotografías de los elementos que participaron en la aprehensión, corroborando los dichos de la familia de José Manuel “N”.

De acuerdo con la recomendación, respecto a las evidencias sobre la participación de José Manuel “N” en el homicidio se señala que “en ningún momento se desprende la participación de V1 en la comisión de un delito, por lo que resulta en una flagrante imputación indebida de hechos.”

“Lo anterior, más que aclarar el caso, abre la brecha de la necesidad de una investigación completa, a fin de determinar los motivos de la imputación a V1, sobre la determinación de AR4 de solicitar la medida de prisión preventiva en agravio de V1. Por ello la exigencia de transparentar el proceder de AR4 a fin de contribuir a la mejora en la rendición de cuentas y el combate a la corrupción.

“Para esta Comisión Nacional hay evidencias suficientes para establecer que en el caso en análisis hubo violación al derecho humano de acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia por parte de AR4, al vulnerar el derecho al debido proceso y debida diligencia a V1. En consecuencia, la actuación de AR4 vulneró el derecho de acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia, al realizar una deficiente valoración de pruebas, desestimando la verdad de los hechos y pretendiendo crear una variante paralela de la realidad abusando de sus facultades y del ejercicio del poder”.

Finalmente se destaca la situación de vulnerabilidad e indefensión que le provocó a la menor la detención de su padre, pues ella se encontraba a bordo del vehículo, cuando los ministeriales realizaron maniobras para detener la marcha del vehículo; posteriormente, cuando el vehículo se detuvo, apuntaron con arma de fuego al vehículo.

“Dicha situación, generó que desde que V1 detuvo la marcha del vehículo, y lo relatado por VI2, V2 no paraba de llorar y gritar “porque se estaban llevando a su papá”, generando una situación revictimizante para V2. Asimismo, sin considerar que es una menor de 6 años, y vive con el padecimiento espectro autista.”

“Posterior a la detención, QVI, manifestó que V2 vive en un estado de shock, frecuentemente pregunta dónde está su papá y tiene pesadillas, situación que fue corroborada por el personal de psicología de su Centro Educativo y su profesora.”

Para la CNDH el actuar de los ministeriales evidencia una falta de compromiso con la cultura de la legalidad, así como una efectiva protección y defensa de los derechos humanos y, como consecuencia, demostraron también un incumplimiento a la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

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