Xalapa | 2021-06-03 | Leticia Cruz
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso de las víctimas, de origen indígena, detenidas en enero de 2006 por agentes policiales en una carretera entre las ciudades de Veracruz y Ciudad de México, y concluyó que fueron retenidas y requisadas sin orden judicial y sin que se haya evidenciado una situación de flagrancia.
Al respecto, la Comisión informó que presentó el pasado 1 de mayo de 2021 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile y otros respecto de México; el cual se refiere a la detención ilegal y arbitraria de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, concluyó en su informe de fondo.
Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos precisó, mediante comunicado, que “observó que el Estado no indicó la existencia de razones o parámetros objetivos que pudieran justificar la retención y la requisa; tampoco hizo referencia a legislación que establezca la exigencia de que las autoridades policiales rindan cuentas, por escrito y ante sus superiores, sobre el detalle de las razones que dan lugar a una retención y posterior requisa cuando no existe orden judicial ni flagrancia”.
Los hechos se remontan al año 2006. La Red Solidaria Década Contra la Impunidad AC (RSDCIAC) ha venido acompañado a los indígenas nahuas de Zongolica y ha llevado el litigio de este caso desde ese año. Jorge Marcial, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López fueron detenidos por elementos policiacos en el año 2006 sin que existiera una orden de aprehensión; días después los vincularon con el secuestro de un transportista de la zona centro del estado, delito del que la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO) no los encontró responsables, pero no obtuvieron su liberación , por ello el caso llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos precisó que “se consideró que la retención resultó ilegal y arbitraria, y que la posterior requisa del vehículo constituyó una afectación al derecho a la vida privada. También consideró que las víctimas no fueron informadas sobre las razones de su detención ni fueron llevadas sin demora ante una autoridad judicial”.
Por otra parte, la CIDH analizó la figura del arraigo a la luz de los estándares interamericanos; y estableció que su aplicación en el presente caso constituyó una medida de carácter punitivo y no cautelar, cuya imposición no se encuentra justificada en relación con personas no condenadas y menos aún, respecto de personas que ni siquiera están siendo procesadas penalmente.
Dicha situación afectó el principio de inocencia de las víctimas, señaló la CIDH y expuso que lo anterior resulta contrario a la Convención Americana, constituyendo en este caso una detención arbitraria al no tener una finalidad legítima ni cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Finalmente, la Comisión consideró que el Estado violó el derecho a la notificación previa y detallada de los cargos a la defensa técnica en los primeros días posteriores a la detención.
“Con base en dichas consideraciones, la CIDH concluyó que el Estado mexicano es internacionalmente responsable por la violación de los artículos 5.1 (derecho a la integridad personal), 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 (derecho a la libertad personal); 8.1, 8.2, 8.2 b), 8.2 d), y 8.2 e) (derecho a las garantías judiciales); 11.2 (derecho a la vida privada); y 25.1 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento”.
ORDENA CIDH REPARAR DAÑOS A LAS VÍCTIMAS
Debido a ello, en su Informe de Fondo, y en su comunicado con fecha 1 de junio, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó al Estado:
1. Reparar integralmente a Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y a los derechohabientes de Gustavo Robles López, a través de medidas de compensación pecuniaria y de satisfacción, que incluyan el resarcimiento del daño material e inmaterial ocasionado como consecuencia de las violaciones declaradas en el informe.
2. Brindar de forma gratuita, inmediata y por el tiempo que sea necesario, el tratamiento de salud físico o mental a las víctimas del presente caso.
3. Adecuar el ordenamiento jurídico interno, incluyendo las normas constitucionales y legales que mantengan la figura del arraigo, a fin de eliminar definitivamente dicha figura. Mientras ello ocurre, asegurar que operadoras y operadores de justicia, llamados a aplicar la figura de arraigo, la inapliquen mediante un debido control de convencionalidad, a la luz de los estándares establecidos en el informe.
4. Llevar a cabo los procedimientos disciplinarios, administrativos o de otra índole que correspondan, a fin de investigar de manera diligente, imparcial y en un plazo razonable los hechos relacionados con las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe, con el objeto de esclarecer las múltiples irregularidades analizadas, establecer las respectivas responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan.