| 2025-01-16
En 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México establece diversas exenciones al Impuesto sobre la Renta (ISR) para ciertos ingresos. A continuación, se detallan los principales ingresos exentos y las condiciones que deben cumplirse para beneficiarse de estas exenciones:
Herencias y legados
Los ingresos provenientes de herencias o legados están exentos del pago de ISR. Es esencial contar con la documentación que avale el origen de estos ingresos en caso de que el SAT requiera comprobaciones.
Indemnizaciones por despido o jubilación
Las indemnizaciones por separación laboral, pensión o jubilación están exentas hasta 90 veces el salario mínimo general por cada año trabajado.
La exención aplica siempre que el monto no exceda el límite establecido y que se cumpla con los requisitos legales correspondientes.
Donaciones entre familiares directos
Las donaciones entre cónyuges, padres e hijos están exentas de ISR.Deben estar debidamente documentadas. Las donaciones entre personas que no tienen parentesco directo podrían generar impuestos si superan los montos establecidos en la ley.
Venta de casa habitación
La venta de una vivienda particular está exenta de ISR si no excede de setecientas mil unidades de inversión (aproximadamente 5 millones de pesos en 2025). La operación debe formalizarse ante un fedatario público. Si el monto supera este límite, el excedente estará sujeto a impuestos.
Becas educativas
Las becas otorgadas por instituciones educativas públicas o privadas están exentas de ISR.El monto otorgado debe ser razonable en relación con el nivel académico del beneficiario.
Prestaciones de previsión social
Beneficios laborales como vales de despensa, seguros de gastos médicos o fondos de ahorro están exentos de ISR.
Deben respetar los límites establecidos por la legislación fiscal vigente
Pensiones y jubilaciones
Los ingresos provenientes de pensiones y jubilaciones están exentos hasta un máximo de 15 veces el valor mensual de la UMA, que en 2025 equivale a 51,591.9 pesos.
Seguros de vida
El monto recibido como indemnización por fallecimiento del titular de un seguro de vida está exento de ISR.
La exención aplica siempre que el beneficiario sea una persona física y que el seguro esté contratado conforme a las disposiciones legales vigentes.
Es fundamental que los contribuyentes mantengan la documentación adecuada para respaldar estos ingresos exentos y cumplan con los requisitos establecidos por la ley para evitar inconvenientes con el SAT.