Sin patear el pesebre

Coatzacoalcos | 2022-08-19


Me han preguntado ¿por qué no se aplica la pena de muerte en nuestro país?, con tanta delincuencia que agobia no solo a los que vivimos en Veracruz sino en todo el país, esto lo ven como una posible solución. Para quienes lo han solicitado les voy a dar mi punto de vista jurídico; debo decirles que para que suceda eso, primero nuestros diputados tendrían que legislar para reformar el artículo 22 constitucional que nos dice: “Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie,…”

Ya que estamos hablando sobre el trabajo que les corresponde realizar a nuestros diputados, voy  aludir  las garantías que imperan ante los órganos legislativos; merced a estas garantías el congreso respectivo deberá crear las normas que rijan en materia penal, tanto en el ámbito federal como en el local de cada entidad federativa. Con lo que se tutela a los gobernados que se vean inmersos en un problema de índole penal, tratase de indiciados o imputados,  sean la víctima o el ofendido. Las garantías son las siguientes:

1. Garantía de legalidad (deben emitirse leyes acordes con la competencia del órgano que las expida- el congreso federal o el local, sin que el ejecutivo tenga competencia para legislar en esta materia, y especificando dentro de la exposición de motivos las causas de su expedición). Primer párrafo de la constitución.

2. GARANTÍA DE TUTELA DE LA VIDA, AL PROSCRIBIRSE LA POSIBILIDAD DE QUE EN UNA LEY PENAL SE PREVEA LA PENA DE MUERTE (PUEDEN PREVERSE OTRAS PENAS COMO LA DE PRISIÓN, LA DE MULTA O LA DE TRABAJOS A FAVOR DE LA COMUNIDAD, MÁS NO LA DE MUERTE O PENA CAPITAL). ARTÍCULO 22 DE LA CARTA MAGNA.

3. GARANTÍA DE PROTECCIÓN A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL (AL PROHIBIRSE QUE SE PREVEAN EN LA NORMA JURÍDICA DETERMINADAS PENAS O ACTOS QUE IMPLICAN LESIÓN A LA PERSONA EN SU CUERPO; POR EJEMPLO LOS PALOS O LOS AZOTES, COMO EN SU SER MORAL ES DECIR EL TORMENTO PSICOLÓGICO). CON IGUAL FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL.

4. Garantía que prohíbe que se expidan leyes privativas (leyes dirigidas a una persona o a un grupo de personas en específico), ya que la ley debe ser general (no debe tener un destinatario en específico, por lo que la ley rige frente a todo gobernado; adecuándose al caso, operan los mismos comentarios de los puntos anteriores). Artículo 13 de la ley suprema.

5. Garantía de igualdad en materia de responsabilidad penal (al prohibirse la concesión de fueros a personas y a corporaciones, entendiendo por fuero a un privilegio para no ser juzgados por un delito). Artículo 13 de la ley suprema.

6. Garantía que limita las instancias procesales (no se pueden prever más de tres instancias en materia penal). Artículo 22 constitucional.

7. Regulación legal de los mecanismos alternativos de solución de controversias. Artículo 17 constitucional.

8. Garantía de la regulación de medios para hacer efectivo el cumplimiento de las resoluciones judiciales.

9. Obligación de legislar en torno a los casos y procedimientos de validación de resoluciones para dirimir conflictos de indígenas, cuando se resuelvan conforme a sus usos y costumbres. Artículo 2º apartado A, fracción II constitucional.

10. Competencia federal (del congreso de la unión) para legislar en materia de delincuencia organizada y de secuestro (sin que los poderes legislativos locales puedan hacerlo). Artículo 73, fracción XXI constitucional.

11. Garantía de protección a la vida, la integridad física y la libertad, al prohibirse al senado de la republica la aprobación de tratados internacionales que permitan la extradición de reos políticos o de esclavos (de aprobarse ese tratado, el agraviado por su aplicación podrá promover amparo contra el acto de destierro e impugnará el tratado, evitando con ello la materialización de la expulsión del país). Artículo 15 constitucional.

12. Prohibición de regular la responsabilidad penal de los operarios de un taller de imprenta, por las publicaciones que en él se hagan, por la impresión de ideas de otras personas. Artículo 7º constitucional.

Esos son los puntos que deben observarse en la legislación en materia penal, a efecto de respetar las garantías  del gobernado en este rubro; de no darse, podrá enderezarse una demanda de amparo, una vez que se aplique la ley que contravenga esas garantías.

.
.