Coatzacoalcos | 2022-07-29
Vamos hablar brevemente para que tengan conocimiento sobre las garantías en materia de extradición
Comentario Jurídico
En su numeral 119, la Constitución General de la Republica concede diversas garantías en materia de extradición internacional (acto de autoridad merced al cual se entrega un reo a un país que lo requiere, ya porque se le está investigando, ya para juzgarlo, o porque se le requiere para que purgue una pena publica, por un delito que haya cometido, cuando ha sido encontrado penalmente responsable de esa conducta ilícita); estas garantías son del ámbito penal.
Esas esos medios de protección de derechos del gobernado, cito los siguientes:
a) Es competencia del Ejecutivo Federal substanciar el procedimiento respectivo;
b) En ese procedimiento, tiene injerencia la autoridad judicial (Juez de Distrito de Procesos Penales Federales, quien es el competente para dictar órdenes a través de las cuales se priva de la libertad al gobernado y formula una opinión en torno a la aprobación o rechazo a la petición de extradición);
c) Se aplican la Constitución General de la Republica, los tratados internacionales y las leyes respectivas, donde encontraran su sustento los actos emanados de este procedimiento; y,
d) Permisión de privación de la libertad por un máximo de setenta días con motivo de la detención provisional y hasta que se reciba la petición formal de extradición.
e) Esas son, pues, algunas de las garantías en este rubro (extradición internacional).