Sin patear el pesebre

Coatzacoalcos | 2022-07-27

En una tienda o establecimiento mercantil una clienta o cliente, coge un producto determinado que lo esconde entre sus ropas, traspasa el área de cajas y omite pagar su precio. Esta persona  antes de salir de la tienda es detenida. 

En este ejemplo;  ¿ se  está en presencia de una tentativa de robo simple o ante un robo simple consumado?. 

Al respecto, los jueces han resuelto en sus vinculaciones que; basta la remoción del objeto con Ánimo de dominio, para que se configure el apoderamiento. La remoción ( esto es mover la cosa del lugar donde se exhiba), implica efectuar sobre la mercancía  actos materiales de apoderamiento, sin que sea requisito que el imputado, no pueda  gozar y disponer de ella. 

Sobre estos casos, existieron criterios en uno y otro sentido.  Sin embargo la primera sala de la suprema corte de justicia de la nación ha  resuelto la contradicción de tesis, considerando que se trata de un robo consumado, porque el sujeto activo llevó a cabo la acción de apoderamiento al traspasar el área de cajas, sin importar que no haya salido del almacén. 

Al respecto existe jurisprudencia bajo el rubro;  Robo cometido en tienda de autoservicio, para tenerlo por consumado basta con la justificación de la conducta típica de apoderamiento.

El delito de robo es de consumación instantánea pues se configura en el momento en que el sujeto lleva a cabo la acción de apoderamiento, con  independencia de que obtenga o no el dominio final de la cosa.

El sujeto activo es responsable de tal conducta, aún cuando después abandoné la cosa o se  la quiten.

Estimar lo contrario es decir subordinar la consumación del robo a que el ladrón tenga  ocasión de usar  gozar o vender la cosa; es condicionar el perfeccionamiento del  delito,  por pretender hacerlo en una posibilidad futura y necesaria para su integración. En consecuencia; es suficiente para tener  por consumado el delito de robo en tienda de autoservicio si se toma la mercancía y se traspasa el área de caja del establecimiento de que se trate. Aun cuando  el imputado no haya salido  del almacén comercial de dónde tomó los objetos y el personal de vigilancia, recupere la mercancía después de salir del área de cajas;  la persona puede ser detenida por encontrarse en los supuestos de flagrante delito. 

En casos así, quien haya ejecutado la detencion, debe poner de manera inmediata al sujeto infractor a disposición de la autoridad más cercana.

Etiquetas:
.
.