Sin Patear El Pesebre

Coatzacoalcos | 2022-05-19 | Jorge Yunis Manzanares

Platicaba el día de ayer con un amigo abogado y me decía: “Fíjate Lic. Que mal estamos, le pedí a otro abogado que acompañara al ministerio público como asesor de la víctima a una audiencia intermedia y que de favor solicitara al juez una prueba superveniente, a lo que el Juez le contesto que eso no procedía, pero lo peor del caso es que el agente del ministerio público que estaba con el representando a la víctima le dijo que eso no existía en este nuevo sistema de justicia penal. 

COMENTARIO JURÍDICO 

La prueba superveniente está contemplada en el CNPP como una excepción a la regla que se sigue en el procedimiento ordinario. Es decir, aquella que regula que el medio de prueba debe ser debidamente ofertado y admitido en la etapa intermedia, como consecuencia de ello, producida en Juicio Oral. 

La prueba causa superveniente la podamos encontrar bajo tres presupuestos: 

a) Hechos supervenientes, que son aquellos hechos que se generan en momentos posteriores. Por ejemplo, una víctima que pasa meses en estado de coma y fallece cuando el Juicio Oral ya se está llevando acabo. 

b) Prueba de la que se puede justificar que no se tenía conocimiento de su existencia y por ello, no se ofreció oportunamente. Por ejemplo, un testigo que observa un hecho constitutivo de delito, inmediatamente después de ello, sale corriendo y por lo tanto, cuando llega la policía, no sabe nada de su existencia. Aun cuando la policía interroga a los vecinos del lugar, nadie refiere información alguna sobre haber siquiera visto el hecho, menos aún la existencia de un testigo, ni sus características. Meses después el testigo bajo un claro ejercicio de conciencia, busca a la defensa o al Ministerio Publico, para decirles que él estaba ese día ahí y todo lo que vio. 

Es esencial, que bajo este presupuesto, no permitan los Jueces que ingrese al proceso, cualquier prueba con la que no se contó en el momento oportuno, por una cuestión de carencia en la investigación, ya que no es la naturaleza de la prueba superveniente. 

c) Prueba sobre prueba, conocida así en la teoría, la cual será útil en aquellos casos en los que exista controversia con la veracidad, autenticidad o integridad de medio de prueba diverso, o inclusive, sobre una prueba superveniente, de las antes mencionadas. 

La prueba superveniente podrá ser ofrecida hasta antes del cierre del debate de Juicio Oral. En el caso de ser ofrecida, se realizara vía incidental, escuchando a ambas partes en la audiencia y resolviendo como la mayoría de las resoluciones de inmediato. Al ser una cuestión incidental y no 

de mero trámite, deberán resolverlo en el colegiado, en el caso de contar con Tribunal en ese Juicio. Si la prueba superveniente es admitida, será producida en el desarrollo del Juicio.

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