Sin patear el pesebre

Coatzacoalcos | 2021-11-24 | Jorge Yunis Manzanares

El día 11 de marzo del 2021 se publicó en la gaceta oficial el decreto número 848, mediante el cual se reforman diversas disposiciones del código penal del estado libre y soberano de Veracruz, en especial en el apartado de delitos contra las instituciones de seguridad pública, quedando de la siguiente manera:

…Artículo 371 Quinquies. Se impondrán de siete a quince años de prisión y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades de medida y actualización diarias, a quien amenace o agreda a un integrante o elemento de alguna institución de Seguridad Pública municipal o estatal en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor, pueda producirle como resultado lesiones o muerte.”

Le referida reforma no tiene sentido, ya que si alguien amenaza o agrede a un integrante o elemento de seguridad pública podría ser castigado por amenazas, lesiones o daños; dichos delitos ya están en el código penal, y en su caso de producir la muerte, ahí está el delito de homicidio también.

Es preocupante que la persona que amenace o agreda a un integran o elemento de alguna institución de seguridad pública; municipal o estatal, en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, se le imponga una pena de 7 a 15 años de prisión. 

Quisiera hacer una comparación de otros delitos que ya están en nuestro código penal. 

Las lesiones fracción Vl se castigan de 5 años a 12 años de prisión cuando ocasionen incapacidad permanente para trabajar. Ejemplo: perder un brazo. 

El aborto se castiga de 3 años a 10 años.

Violencia familiar de 4 años a 6 años. 

Asalto de 3 años a 12 años.

Abuso sexual de 1 año a 6 años.

Acoso y hostigamiento sexual de 6 meses a 3 años.

Corrupción de niñas, niños , adolescentes o incapaces de 6 años a 12 años.

Abuso sexual de menos de edad y de personas incapaces de 6 años a 12 años.

Robo de más de 500 veces el salario, será castigado de 7 años a 12 años.

Abigeato de 2 años a 12 años.

Despojo de 1 año a 8 años.

Extorsión de 3 años a 10 años. 

Maltrato infantil de 3 años a 7 años.

Delitos ambientales de 1 año a 6 años.

Conspiración de 3 años a 9 años. 

Sedición de 6 meses q 6 años.

Motín de 6 meses a 3 años. 

Enriquecimiento ilícito de 3 años a 10 años.

Evasión de presos 4 años a 10 años.

Y así podría seguir enumerando  muchos más delitos que se consideran más graves y tienen una sanción menor a la reforma que hicieron los diputados al artículo 371 quinquies de nuestro código penal. Considero que es una reforma amorfa.

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