Coatzacoalcos | 2021-09-12 | Jorge Yunis Manzanares
Me vino a ver una señora ayer manifestándome que a su vecina una persona la violo y se escapó. Fueron a denunciar y no le quisieron recibir la denuncia, porque no se encontraba la fiscal, que fuera hasta el otro día.
Posteriormente, al otro día lo denunciaron, la policía ubico al responsable, lo detuvieron, y lo pusieron a disposición del juez de control y éste lo soltó.
COMENTARIO JURÍDICO:
En este caso, el juez de control al que le pusieron a disposición al detenido, hizo lo correcto, por considerar la detención ilegal del imputado, ya que el Agente del Ministerio Público fue omiso al no iniciar la investigación en forma inmediata y por lo tanto la búsqueda del imputado se verifica hasta un día después de suscitado el hecho ya que no existe un vínculo temporal entre el momento en que se introduce a su domicilio a abusar de ella y el momento de la persecución y la posterior detención.
Para mayor entendimiento lo que acabamos de explicar, quisiera dar unos datos en qué forma se puede “DETENER UNA PERSONA SIN ORDEN JUDICIAL EN CASO DE FLAGRANCIA” en los siguientes casos:
1. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito
2. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente.
3. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que es señalada por la víctima.
4. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que es señalada por el ofendido.
5. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que es, señalada por un testigo presencial de los hechos.
6. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que es señalada por quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito.
7. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que es señalada por la víctima, ofendido o testigo y tiene en su poder instrumentos.
8. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que es señalada por la víctima, ofendido o testigo y tiene en su poder objetos.
9. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que es señalada por la víctima, ofendido o testigo y tiene en su poder productos del delito.
10. Inmediatamente después de cometerlo se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.
Esto no quiere decir que el Fiscal Investigador solicite ante el Juez de Control una orden de aprehensión por el delito de violación, proceda y se le detenga.