Veracruz | 2024-07-10
Otro de los grupos de atención prioritaria en el que se debe poner especial atención es el de las personas con discapacidad.
La discapacidad se caracteriza por limitaciones para el desempeño de una actividad rutinaria considerada regular, las cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o surgir como consecuencia directa de deficiencias físicas, sensoriales, de secuela de enfermedades o por eventos traumáticos con motivo de un accidente.
El número de personas con discapacidad en México va en aumento debido al envejecimiento de la población y el incremento de enfermedades crónicas. De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 -consultable en la página oficial www.inegi.org.mx - en México hay 21 millones de personas con algún tipo de discapacidad o limitación, equivalente al 16.5% de la población total del país.
En esta emisión, trataremos el tema -poco explorado en nuestro país- de los perros de asistencia y perros de terapia.
Hasta el día de hoy, existe desconocimiento en la mayoría de las personas en torno a las diferentes funciones que realizan estos canes, de tal forma que los llegan a considerar como perros mascotas, lo cual dista de toda realidad.
En nuestro país no se ha fortalecido una cultura de respeto, reconocimiento y difusión a la incondicional e importante función que los perros de asistencia y los perros de terapia llevan a cabo a favor de las personas con discapacidad.
La indiferencia por parte de las autoridades es tal, que se advierte en la poca o nula legislación que existe para regular la presencia de estos canes en la vida pública, aun cuando, México desde marzo de 2007 ratificó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por las Naciones Unidas en 2006 y se comprometió a proporcionar un trato digno en el marco de los derechos humanos a la población que vive con una discapacidad.
Es triste reconocer que en la mayoría de las ocasiones el binomio usuario-perro de asistencia y/o usuario-perro de terapia son objeto de discriminación al prohibírseles la entrada a las instalaciones de un hospital, centro comercial, restaurante, transporte público y escuelas públicas o privadas, por mencionar algunos lugares.
En México, cada vez es más necesaria una ley donde se establezcan los derechos y obligaciones, así como un contundente sistema de sanciones que en el caso de los binomios, se proteja su derecho constitucional a desplazarse libremente en todo el país, sin restricción alguna.
Ante esta situación, Jenny Aragón Leyva, experta en Intervenciones Asistidas con Animales y María Concepción Hernández Gaytán, usuaria de perro de asistencia y activista social, decidieron trabajar en conjunto, con el único propósito de coadyuvar desde su trinchera en el esclarecimiento del tema de manera seria y profesional, pues son escasas las iniciativas legislativas que abordan la situación actual de los perros de asistencia y de los perros de terapia, aunque, en nuestra Carta Magna se protege el libre desplazamiento de las personas con discapacidad, así como el recibir un trato digno e igualitario como el de cualquier ciudadano mexicano, señalan se observa un desinterés por este tema.
Aragón Leyva y Hernández Gaytán instan a la creación de una legislación integral que contemple, por primera vez, además de los derechos y obligaciones de los usuarios, un sistema de sanciones, estableciendo las facultades y responsabilidades de las escuelas o centros de entrenamiento, las asociaciones civiles, instituciones de salud, adiestradores, etólogos, médicos veterinarios, cuidadores, tutores, autoridades de gobierno y demás personas involucradas en el proceso de formación y desarrollo del trabajo de estos canes, para evitar charlatanerías en el tema.
El tema de los perros de asistencia es tratado en la legislación mexicana en algunas leyes de manera limitativa , como en la Ley General de Inclusión para las Personas con Discapacidad que menciona únicamente a los perros guía o animales de servicio o como en la Ley Federal de Protección al Consumidor, que solo hace referencia de los usuarios de los perros guía.
Es importante mencionar, que la Secretaría de Comunicaciones y Transporte dio a conocer la Circular Obligatoria SA-09.2/19 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2013, aún vigente, en donde se proporcionan los lineamientos para la accesibilidad de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida a las infraestructuras aeroportuarias y al servicio de transporte aéreo, en la que se hace mención de los perros guía o animal de servicio y los animales de apoyo emocional o psiquiátrico.
En cuanto a los perros de terapia solo se mencionan en la Ley General de Salud.
En la realidad existen muchos mitos en cuanto al servicio de un perro de asistencia y un perro de terapia, se considera que es un servicio caro y poco accesible para la mayoría de las personas que viven con una discapacidad, sin embargo, es importante que las personas interesadas se acerquen a instituciones certificadas para allegarse de información, pues estos canes no tienen costo alguno, son dados en comodato por ocho años, previo a un estudio socio económico y el usuario se compromete al pago de su manutención y compra de los aditamentos necesarios para realizar su trabajo, en la mayoría de los casos.
Cada perro de asistencia y/o terapia es entrenado para cumplir labores específicas, las que dependen de cada persona discapacitada, por ejemplo, una persona con movilidad limitada podrá beneficiarse con un perro capaz de abrir cajones, señalar objetos con la nariz, llevar cosas, prender y apagar la luz. El entrenamiento de un can puede durar entre seis meses y dos años, dependiendo del grado de especialización que requiera el usuario final.
Los canes son adiestrados en diversas diciplinas como perros guía, que apoyan a personas con discapacidad visual; perros señal, para apoyar a personas con discapacidad auditiva; perros de servicio, que auxilian a niñas y niños con autismo; perros de alerta médica, entrenados para apoyar, en caso de emergencia a quienes tienen una condición médica como diabetes o epilepsia, que prevén en caso de que esté por ocurrir un ataque con motivo del padecimiento y perros de rehabilitación, que brindan acompañamiento y apoyo a personas con discapacidad o a personas que se encuentran en tratamiento médico, entre otros.
Los perros de asistencia y los perros de terapia son un elemento esencial para que ciertas personas con discapacidad puedan disfrutar de sus derechos, tenemos la obligación como sociedad de hacer los ajustes razonables para que puedan desarrollarse en plenitud. Tener una discapacidad no debe limitar la libertad del Ser Humano...