México frente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Estado y Derecho

Xalapa | 2023-01-23

Las próximas dos semanas serán de mucha expectativa para el estado mexicano. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),sesionará para dar continuidad al caso Daniel García y Reyes Alpízar y dentro de sus consideraciones se estima que, podría condenar al estado mexicano y ordenarle adoptar medidas de no repetición, además de instarle a reformar la legislación referente a la prisión preventiva oficiosa.


El caso que analiza la CIDH desde 2020 tiene su origen en 2001. Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, permanecieron privados de su libertad durante 17 años sin sentencia; ellos fueron acusados de haber asesinado a la regidora de Atizapán, estado de México, María de los Ángeles Tamés. La Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM), nunca pudo probar su responsabilidad y a pesar de ello continúan sometidos al arbitrio judicial.

En agosto de 2019, Reyes y Alpizar, lograron que, tras 17 años de cárcel sin sentencia, se les variara la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, determinándoles prisión domiciliaria con brazalete electrónico, disposición bajo la cual aún se encuentran. Una lucha que ha cumplido ya dos décadas y que hoy esta en manos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

A finales de 2022, la CIDH analizó la acusación y determinó que Daniel García y Reyes Alpízar fueron incriminados por las autoridades mediante una detención arbitraria y actos de tortura, a pesar de lo cual ambos permanecieron en prisión preventiva oficiosa; sin sentencia, siendo legalmente inocentes al no comprobarse durante casi dos décadas su responsabilidad.

El caso aborda la posible responsabilidad internacional de México por las torturas, violaciones al debido proceso y a la libertad personal en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz. La Corte Interamericana ha establecido que las víctimas fueron afectadas en su derecho a la defensa y, además, fueron objeto de violencia física y psicológica incompatibles con la prohibición de tortura, refiriendo que los jueces no cumplieron con su deber de excluir las declaraciones obtenidas bajo coacción.

De igual manera, la CIDH estableció que se afectó la garantía del plazo razonable ya que a la fecha las víctimas llevan vinculadas a proceso penal más de 20 años. Desde mayo de 2020 dicha instancia internacional, notificó al estado mexicano tres prórrogas y ante la falta de avances en el cumplimiento de las recomendaciones, particularmente la relacionada con la adecuación del marco normativo respecto de la Prisión Preventiva, es que deliberaran al respecto en su sentencia de fondo.

Fue este viernes, cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos anunció que entre el 23 de enero y 09 de febrero, celebrará su 155 periodo ordinario de sesiones, en la cual deliberará, entre otros casos, el de García Rodríguez y Reyes Alpízar contra México. La expectativa para los estudiosos del derecho, defensores de derechos humanos y por supuesto sociedad civil en general, es mayúscula, pues podría ordenarles las modificaciones legales que se han negado a atender.

Hay que recordar que, con motivo de los pronunciamientos de la CIDH, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México (SCJN) se vio aún más presionada a resolver la acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 139/2019, referente a la eliminación de la Prisión Preventiva Oficiosa, al considerarla una pena anticipada y por lo tanto violatoria del principio de presunción de inconciencia. Es oportuno recordar que el 24 de noviembre de 2022, el máximo tribunal en éste país no avaló su expulsión, solo declaró la invalidez de la porción del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales que consideraba los delitos de contrabando, defraudación fiscal y sus equiparables y  los delitos relacionados con comprobantes fiscales como de prisión preventiva oficiosa.

Declarando además la invalidez de porciones normativas de la Ley Federal de Delincuencia Organizada que incorporaban dichos delitos en el régimen de delincuencia organizada. Así, aunque la resolución causo decepción, constituyó para nosotros, los estudiosos del derecho un avance significativo respecto a la prohibición de la Suprema Corte en México de continuar con la tendencia de aumentar los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Ahora más allá de los que pasa en México y la llegada de una nueva presidenta de la Corte, la mirada estará puesta en la Corte Interamericana de Derechos Humanos quien en su resolución podría ordenar al estado mexicano los ajustes legales que eviten se continúen vulnerando derechos humanos mediante una medida cautelar que priva de la libertad a millones de mexicanos de manera automática, violentando unos de los principios fundamentales del sistema de justicia penal como es la presunción de inocencia. 

.
.