Veracruz - Boca del Río | 2023-08-17
Justo ahora que el tema de la prisión preventiva oficiosa es mas notorio, tras la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que ha propiciado que los jueces valoren más la determinación de conceder a petición de fiscalía la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa o justificada, se hace mas evidente la necesidad de transparentar lo que ocurre en las audiencias.
A la fecha, como lo hemos aquí apuntando, se estima según cifras oficiales, que 4 de cada 10 personas presas, se encuentran sin sentencia, es decir que están bajo esta medida, lo cual agrava la problemática de la sobrepoblación y la tardanza en la emisión de la sentencia, siendo las victimas de igual manera afectadas.
La vulneración a los derechos humanos tanto de quienes están en prisión sin sentencia, como a las victimas directas e indirectas, hace mas urgente la necesidad de retomar la discusión referente a la participación y capacitación de los medios de comunicación que permita no solo transparentar, sino informar a la ciudadanía el desarrollo de las audiencias.
Cierto es que en cuanto a prisión preventiva oficiosa es cada vez más evidente la dificultas que ira teniendo la fiscalía para lograr la privación de la libertad de una persona presuntamente culpable, pero mientras la sociedad en general no se involucre y mientras los medios de comunicación no puedan relatar lo que ahí ocurre, el desconocimiento será el que reinara.
En México, con la llegada del sistema penal acusatorio se abrió la pauta para transparentar la actividad jurisdiccional, lo preocupante de ello, es que más allá de los canales institucionales, la sociedad en general no se encuentra involucrada con este sistema penal acusatorio que entro en vigor de manera paulatina desde 2008 y hasta 2016. Son casi 15 años, donde se ha evitado a toda costa la participación de los medios de comunicación.
Son los medios de comunicación los que han permanecido rezagados a pesar de su inclusión en las reformas en materia penal y pareciera a pocos interesar el importante papel que desempeñarían en las audiencias. El papel de los periodistas se ha limitado a postrarse a las afueras de la sala de juicios orales y relatar lo que ocurre ahí afuera, quedándose con una escueta versión de los hechos.
Desde los casos más escandalosos, mediáticos, políticos hasta los mas ordinarios, los jueces en México siempre han encontrado justificación para impedir el acceso de los medios de comunicación a las audiencias, contrario a los que ocurre en otros países, donde éstos realizan un papel fundamental para informar a la sociedad.
El articulo 20 constitucional y el 64 del Código Nacional de procedimientos penales establecen a la par las restricciones para la publicidad de las sentencias. A la letra estos preceptos precisan que el Órgano jurisdiccional podrá resolver excepcionalmente, aun de oficio, que las audiencias se desarrollen total o parcialmente a puerta cerrada, cuando se afecte la integridad de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en él; la seguridad pública o la seguridad nacional puedan verse gravemente afectadas; se afecte el Interés Superior del Niño y de la Niña en términos de lo establecido por los Tratados y las leyes en la materia, o bien, cuando el Órgano jurisdiccional estime conveniente.
En casi la totalidad de los juicios orales desarrollados en México desde 2008 y hasta la fecha, los jueces se han apegado siempre a la estimación, considerando inconveniente la presencia de los medios de comunicación. Es un tema casi olvidado donde además de capacitación a los periodistas, debería existir reglamentación sobre el desarrollo de éstos en las audiencias. Sin lugar a dudas, un largo camino por recorrer aun.