Veracruz | 2023-09-07
Aunque siempre aplico el sentido común, el que mi formación profesional no sea de licenciado en derecho, me limita profundizar y argumentar sobre temas de esta naturaleza.
Al estar inmerso en un tema legal, la vida me ha permitido tener la oportunidad de relacionarme con profesionistas vinculadas (o) al medio legal, donde he podido conocer a las diferentes instancias que por obligación Constitucional los juzgadores deben fundamentar y motivar pronta y expedita cualquier resolución que emitan.
Asimismo, con la experiencia adquirida, he aprendido que es fundamental la determinación que se emitan en los juzgados de primera instancia; posteriormente, continúa en el tribunal estatal y finalmente se busca la protección de la justicia federal, donde sus resolutivos son inapelables; sin embargo, para cursar por estas etapas trascurre mucho tiempo, por eso y más la mayoría de la ciudadanía desconfía de manera importante en los juzgados de primera y segunda instancia, donde lamentablemente reinan más las relaciones y/o el poder económico que el fundamento jurídico.
Por lo tanto, cuando le comenté a un compañero diputado el caso en el que estoy inmerso, sus expresiones fueron más de cuestionamiento que de orientación. Sin embargo, en el transcurso de un par de meses me hizo entrega de una iniciativa de ley que pretendía reformar algunos artículos tanto del código civil como penal del estado de Veracruz, buscaba en la iniciativa responsabilizar a los juzgadores de primera instancia a efecto de que sus resoluciones tuvieran el soporte legal y que la intervención en las otras instancias fuera de mero procedimiento con el objetivo central de devolverle a la inmensa mayoría de ciudadanos la confianza en los juzgados de primera instancia.
Cuando le pregunte que quería que hiciera al respecto, me comentó que lo que me pedía mis opiniones sobre el texto de la iniciativa, lo que permitiría darle solidez legislativa al documento y certeza jurídica a la ciudadanía.
Al igual que las observaciones de un servidor, el texto fue revisado, analizado y adecuado por especialistas en la materia, con la finalidad de que al llegar al pleno del congreso las y los diputados de todos los grupos legislativos la votáramos, para que una vez concluido el proceso legislativo y, de ser aprobada, se remitiera al ejecutivo estatal para su conocimiento y, de estar de acuerdo, la enviara para su publicación en la Gaceta Oficial del Estado (GOE) y fuera ley.
Al cursar por todo el proceso legislativo, de 50 diputadas y diputados que conformábamos el pleno, 40 estuvimos presentes, 39 la votamos a favor y 1 en contra, en consecuencia, siendo votada a favor por la mayoritaria, fue remitida al ejecutivo estatal; sin embargo, con la facultad legal que le confiere la Constitución, la vetó ante la intervención de algunos colegios de abogados alentados por el diputado que votó en contra.
De no haber sido vetada por el ejecutivo estatal y haberse publicada, la iniciativa de reforma hubiera permitiendo dar certeza jurídica a los ciudadanos donde sus recursos económicos son escasos y no disponen de relaciones, ya que los que ganaron con ese veto fueron la mayoría de los abogados y las personas que tienen buenas relaciones y/o son pudientes económicamente, aunque la ley no les dé la razón.
Finalmente, sería deseable que las diputadas y diputados que integren el próximo congreso pudiera elaborar una iniciativa parecida y con ello se le diera certeza jurídica y confianza absoluta en la legalidad y justicia en la primera y segunda instancia y que los recursos económicos y/o la relaciones sean lo de menos.
¿Usted qué Opina?
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