Guarderías, trabajo y género

México | 2020-10-08 | Martí Batres

Entre las decisiones que ha tomado el Senado, hay una que toca los temas de familia, infancia, género y trabajo de manera avanzada: la reforma de las guarderías. Esta transforma un derecho de las madres trabajadoras en un derecho de las personas trabajadoras, incluyendo a los padres.

 

La Ley del Seguro Social ha dicho lo siguiente:

 

“Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo”.

 

“Artículo 205. Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo”.

 

El Senado propone que diga así:

 

“Artículo 201. El ramo de guarderías cubre los cuidados, durante la jornada de trabajo, de las hijas e hijos en la primera infancia, de las personas trabajadoras, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo”.

 

“Artículo 205. Las personas trabajadoras aseguradas tendrán derecho a los servicios de guardería para sus hijas e hijos, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos en esta Ley y en el reglamento relativo”.

 

Algunos han encontrado en esta reforma el final de una discriminación a los padres trabajadores, pues eran las madres trabajadoras las que podían reclamar esta prestación; y los padres, solo por excepción, en caso de ser viudos o divorciados.

 

Sin embargo, la reforma elimina la discriminación hacia las mujeres que son amas casa, que no pueden incorporarse al mercado de trabajo porque están cuidando a sus hijos menores.

 

En su momento, la legislación que dio a las mujeres trabajadoras la posibilidad de incorporar a sus hijos a guarderías del sistema de seguridad social fue una solución concreta que ayudó a la fuerza de trabajo femenina a mantener el lugar conquistado en el mercado laboral.

 

Sin embargo, esa vieja legislación dejaba ver una concepción según la cual el espacio de las mujeres era el hogar. Si el padre tenía un trabajo, entonces no había lugar a otorgar la prestación de guarderías porque la madre cuidaba a los hijos. La guardería se otorgaba a la madre para apoyarla en “su” tarea de cuidar a los niños. No se otorgaba al padre porque no era su tarea cuidarlos. Y solo cuando enviudaba o se divorciaba se daba la prestación, pues no había ya una madre en casa que cuidara a los niños. El cuidado era tarea de las mujeres, entonces la guardería era un apoyo para las mujeres.

 

Era una prestación social importante, pero reproducía en el campo de la seguridad social la división tradicional de los roles de género.

 

Con la reforma aprobada, el padre trabajador tiene derecho a la guardería y la madre podrá incorporarse al mercado de trabajo. Es una reforma en favor de las mujeres, para liberarlas del yugo del hogar.

 

Subyace en ella otro elemento, que se corresponde con las concepciones más avanzadas del movimiento feminista: la idea de la responsabilidad social del Estado en el tema de los cuidados.

 

La reforma contribuye a la democratización del trabajo y de la familia, a la igualdad de género, al interés superior de la infancia, al ingreso familiar y a la responsabilidad social del Estado.

 

Falta la aprobación de la Cámara de Diputados y, en su caso, la aplicación gradual de un derecho que implica un nuevo componente en la inversión pública social.

 

 

Tomado de El Financiero

 

 https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/marti-batres/guarderias-trabajo-y-genero 

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