Veracruz - Boca del Río | 2023-08-03
Como bien recordaran, fue el pasado 12 de abril de este año, cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), allá en Costa Rica, resolvió el caso García Rodríguez y otros, contra México, en referencia a 2 mexicanos -Daniel García Rodríguez y Reyes Alpizar Ortiz- quienes pasaron 17 años en prisión preventiva oficiosa.
La Corte IDH, determinó que México es responsable de la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial cometidas en contra de Daniel y Reyes por su detención y privación a la libertad, en el marco del proceso penal del cual fueron objeto.
El caso de éstos 2 mexicanos, abordó el análisis de dos figuras que se encuentran establecidas actualmente en México, que son el arraigo y la prisión preventiva oficiosa. La Corte consideró que el arraigo, es una medida restrictiva a la libertad de naturaleza pre-procesal con fines investigativos, por lo que vulnera derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia de la persona arraigada; en referencia a la prisión preventiva oficiosa, estableció que esta figura es contraria a la Convención Americana.
Así la sentencia revela la gravedad de la Prisión Preventiva Oficiosa pues ésta es de aplicación automática para los delitos que revisten cierta gravedad sin que se lleva a cabo un análisis de la necesidad de la cautela frente a las circunstancias particulares del caso, y dejando a los jueces sin posibilidad de ejercer un control, es decir desplazando la valoración de los jueces.
La Corte, ordenó a México, dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre–procesal y la adecuación del ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva oficiosa.
Antes en febrero de éste mismo año, en el mismo sentido, la Corte ya había declarado la inconvencionalidad en cuanto al arraigo domiciliario y la prisión preventiva oficiosa al resolver la sentencia del caso Tzompaxtle Tecpile contra México, notificada el pasado 27 de enero a México. El caso se refirió a 3 ciudadanos veracruzanos, dos de ellos originarios del municipio veracruzano de Astacinga; Jorge y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, ambos comerciantes y Gustavo Robles López era amigo de Jorge Marcial y trabajaba como albañil.
Al igual que el caso Reyes y Alpizar, la Corte ordenó al estado mexicano diversas medidas de reparación, entre las que destacan dejar sin efecto en su ordenamiento en cuanto a las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza preprocesal; adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva; realizar las publicaciones y difusiones de la Sentencia y su resumen oficial; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; brindar el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten, y pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de costas y gastos.
Ambas sentencias han constituido un gran precedente, aunque el estado México aun evite atender las sentencias en su totalidad, pero afortunadamente existen ya algunos avances alentadores que permiten observar los cambios que se están generando derivado de dichas resoluciones de la Corte IDH.
Y es que, en Julio de este año, hace apenas unas semanas, el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determinó que mediante un juicio de amparo todo imputado por la comisión de un delito al que se le dicte prisión preventiva oficiosa, podrá solicitar la imposición de otras medidas cautelares; lo anterior es aplicable solo en 18 estados del país, donde las personas privadas de la libertad podrán pedir otras medidas cautelares.
El órgano del Poder Judicial de la Federación, con residencia en la Ciudad de México, tomó la decisión tomando en cuenta las dos sentencias de este año de la Corte IDH, aquí relatadas. Se trata de Ciudad de México, Estado de México, Nuevo León, Sonora, Coahuila, San Luis Potosí, Sinaloa, Baja California, Guanajuato, Chihuahua, Tamaulipas, Querétaro, Zacatecas, Nayarit, Durango, Baja California Sur, Tlaxcala y Aguascalientes.
Lo anterior luego de que el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), resolviera una contradicción de criterios 40/2023, de tal manera que, al interponer un recurso de amparo, respecto de la prisión preventiva oficiosa, se “tendrá que conceder para que el juez de control señale una audiencia dentro de las 48 horas siguientes a efecto de que fije otra medida diversa a la prisión oficiosa”.
Así, el CJF, determinó, esencialmente, que es viable conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios cuando el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto sea la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa. Avances significativos que alientan a los justiciables en México, pues hay que recordar que, a la fecha, aproximadamente, el 40 por ciento de las personas en prisión se encuentran bajo esta medida cautelar, siendo tratados como sentenciados.