El dictamen que reduce los tiempos rumbo a la reforma al Poder Judicial en México

POLÍTICA A LA VERACRUZANA

| 2024-08-28

Apenas el lunes, la Comisión de Puntos Constitucionales, que preside el diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz (Morena), aprobó en lo general, por 22 votos a favor, 17 en contra y cero abstenciones, el dictamen que modifica diversos artículos de la Constitución Política, en materia de reforma del Poder Judicial, y establece que los puestos de ministros, magistrados de Circuito y jueces de Distrito sean designados por medio de elección popular.

Es la propuesta más polémica, seguida de la desaparición de los organismos autónomos y es por supuesto la que mayor incertidumbre genera en el país, pues con la mayoría calificada en el congreso de la unión, éstas transitaran sin problema alguno.

El documento, deriva de una iniciativa presentada el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal; esta reforma también sustituye al Consejo de la Judicatura Federal por el nuevo Órgano de Administración Judicial y la Comisión de Disciplina Judicial por el Tribunal de Disciplina Judicial.

Dicho dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales expone que la administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial.

Además, el dictamen que será sometido a la aprobación del congreso en las primeras semanas de septiembre precisa que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, ministras y ministros, y funcionará en Pleno. Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación. 

Entre los requisitos para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se deberá poseer el día de la publicación de la convocatoria título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica.

Sore la elección de éstos, la propuesta ya convertida en dictamen señala que "las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas y magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda".

Así también precisa que, los Poderes de la Unión postularán el número de candidaturas que corresponda a cada cargo. Los Poderes establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en esta Constitución y en las leyes, presenten un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo.

Cada Poder integrará así un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

El Senado de la República recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Nacional Electoral a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo. Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes de la Unión, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente.

Así la cercana realidad de un poder judicial que se resiste, frente al temor y la incertidumbre frente a los riesgos de la democracia en México: ya con dictamen aprobado, la reforma se acerca a su aplicabilidad.

.
.