¡Dudas ciudadanas!

¿Usted qué opina?

Veracruz | 2022-01-25 | Alfredo Tress Jiménez

Parecía todo felicidad, los ciudadanos estábamos felices cuando el congreso federal voto por unanimidad inscribir en la Constitución la figura de la revocación del mandato, finalmente esta figura se inscribió en la Constitución gracias al presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), la democracia participativa por fin llegó como un derecho ciudadano esperado por tantos años; de acuerdo a la propia Constitución, la instancia de convocar y organizar dicha democracia participativa o revocación del mandato es la autoridad electoral.

Las descalificaciones y disputas que se han llevado a cabo entre el titular del poder ejecutivo federal, el titular de la cámara de las y los diputados y algunos consejeros electorales, en particular el presidente del INE, lamentablemente a la hora de reglamentar esta figura y mencionar los recursos económicos que se requerirían para llevar a cabo dicho mandato ciudadano es que dio inicio al jaloneo, este hecho fue más notorio cuando en el proyecto del presupuesto de egresos de la federación que enviará el ejecutivo federal a la cámara de las y los diputados, se planteaba una reducción considerable al propio INE y cuando se votó el presupuesto de egresos por parte de la mayoría de las y los diputados, al INE se le redujeron alrededor de 5 mil millones de pesos, recursos que incluyeron otros rubros y la totalidad del presupuesto presentado por el INE para realizar la revocación del mandato.

Las descalificaciones y disputas han sido tal que ha tenido que intervenir, ante denuncias expresas, tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como la propia Fiscalía General de la República (FGR).

La SCJN le ordenó al INE cumplir el mandato Constitucional de convocar y organizar para que se lleve a cabo la revocación del mandato, indicándole que presentará a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el presupuesto correspondiente.

Por su parte, la FGR deberá emitir una respuesta ante la denuncia presentada, aunque el presidente de la mesa directiva de la cámara de los diputados dijo haberse desistido de dicha denuncia, se debe considerar que este tipo de denuncias se siguen de oficio.

En la danza de los millones el gran desorientado es la ciudadanía común, se le señala al presidente consejero general de no ajustarse el cinturón para realizar este ejercicio; no obstante, si bien la Constitución obliga al INE a instala todas las casillas como si fuera una elección presidencial, la propia Constitución también obliga al estado a garantizar y proporcionar todos los recursos solicitados para este fin.

Es fundamental destacar que la figura de revocación del mandato o democracia participativa se llevará a cabo por primera vez; por lo tanto, se le consultará a la ciudadanía si el presidente de la república continua en el cargo o no; sin embargo, el ciudadano común debe conocer algunos alcances de esta figura:

1. Solo se podrá llevar a cabo si el 3% de la ciudadanía inscrita en el Padrón Electoral solicita dicha revocación. (Ya se rebasó dicho porcentaje).

2.- La revocación del mandato será legal o vinculatoria, solo si acuden a emitir el sufragio por lo menos el 40% de la ciudadanía inscrita en el padrón electoral que para ese efecto será la lista nominal, no importando si es por el SI o por el NO.

3.- Debemos conocer que de acurdo a nuestra Constitucionalmente ninguna acción podrá ser retroactiva, esto es, suponiendo sin conceder, que acudan a emitir su sufragio, por lo menos, el 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal y la mayoría (50+1) se expresará con su voto a favor o en contra del actual ejecutivo federal , no se la podría aplicar esta figura al actual presidente, en razón de que esta figure legislativa Constitucional no surte efecto para este periodo, luego entonces cualquier resultado no podrá aplicarse legalmente; por lo tanto, de alcanzarse que la participación ciudadana, por lo menos, el 40%, solo se le podrá aplicar legalmente al Presidente de la República electo para el próximo sexenio.

Por lo tanto, no debemos preguntar:

1.- De no instalase el número de casillas que establece la propia Constitución, ¿cuál será la responsabilidad jurídica de la autoridad electoral?

2.- Asimismo, ¿cuál será la responsabilidad jurídica del gobierno de no autoriza los recursos económicos que se le soliciten?

Sin duda, a la ciudadanía común les resultarán otras dudas; por lo tanto, considero que el gran perdedor serán los ciudadanos en la aplicación de esta novedosa figura Constitucional; por lo que, de continuar el debate estéril e innecesario que se está dando, provocará tantas dudas que día a día el abstencionismo crecerá.

¿Usted qué Opina?

alfredotress@hotmail.com

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