‘Celebración del día del Adulto Mayor’

Veracruz | 2021-09-03 | Cap. Ing. Rafael García Anaya

La fecha del 28 de agosto se celebró a los abuelos sin pena ni gloria, solo vi que la diputada Alma Salas Montiel de Jalisco hizo un buen festejo, un festejo que en realidad a muy pocos importa, a diferencia de otros países más desarrollados y cultos que el nuestro, consideramos que los viejos ya no sirven para nada y solo pueden ocuparse como “cerillitos” en los almacenes, sin tomar en cuenta que en su paso por la universidad de la vida, adquirieron conocimientos y experiencias, que hacen mucha falta que los conozcan las generaciones actuales, que han perdido valores de vida que son necesarios en la convivencia de la humanidad, como fortaleza de unidad y de supervivencia en México y en el mundo entero.

El crecimiento y dinámica de la sociedad se ha olvidado de este sector social y de las condiciones y circunstancias adquiridas en su larga vida, quienes cuando se encuentran en las condiciones físicas y mentales para mantenerse activos y productivos, no escatiman el esfuerzo que sea necesario para participar en acciones de desarrollo en la vida pública, con la mejor voluntad de orientar a las nuevas generaciones en el sentido de insistirles en ser útiles y respetuosos a la sociedad en su conjunto y principalmente en su familia.

Es indiscutible que en nuestro país no existe la cultura adecuada en el trato y consideración a las personas adultas mayores, lo cual se prueba en el nulo aprovechamiento de sus valores personales y profesionales, a pesar de que existe una Ley Constitucional que establece los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que es de orden público de interés social y de observación general en los Estados Unidos Mexicanos, la cual se puede resumir en 5 conceptos principales:

1.- Los gobiernos federal, estatales y municipales deben asegurar a las personas adultas mayores, las condiciones necesarias para su desarrollo profesional, personal y familiar.

2.- Deben permitir la participación de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública, de acuerdo a su capacidad profesional y física promoviendo su participación.

3.- Garantizar a las personas adultas mayores a un trato digno y justo en cualquier procedimiento judicial que los involucre.

4.- Las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, están obligados a respetar y hacer respetar los derechos de las personas adultas mayores, con atención preferente a la protección de su patrimonio.

5.- Las personas adultas mayores deben recibir igualdad en oportunidades de trabajo o en otras actividades que le permitan un ingreso y su desarrollo.

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