Acciones de inconstitucionalidad

Veracruz | 2020-08-18 | Marco Antonio Medina Pérez

La oposición en Veracruz decidió formular acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El motivo es la reforma a la Constitución veracruzana aprobada por el Congreso del estado en junio pasado y avalada ya por la mayoría de los ayuntamientos en Veracruz.

Se ha presentado como un triunfo la admisión por parte de la Corte de dichas acciones, particularmente la del PAN. Pero ello no quiere decir que el fallo del máximo tribunal del país les vaya a resultar favorable. Y por lo que se ve, por los argumentos que han esgrimido de manera pública, la decisión de la Suprema Corte no les será propicia.

La admisión de la Corte se refiere a si se cumple o no con los requisitos formales para incluirlas querellas a examen.

De hecho, para poner un ejemplo, la solicitud de inconstitucionalidad del PRI y del partido local Podemos no fue aceptada porque a los abogados se les olvidó incluir la firma electrónica en sus respectivas demandas.

Recordemos que para el PAN y el resto de los partidos opositores esta acción de inconstitucionalidad es de vida o muerte para ellos, ya que por sus efectos se reducirán sus prerrogativas en un 50 por ciento, lo que para ellos significa reducir a la mitad su ámbito de acción dado que no saben trabajar de otra manera más que con recursos financieros a la mano.

Pero también está la simplificación de los procedimientos electorales, lo que en los hechos significa que en las próximas elecciones ya no habrá juntas municipales, sino que el conteo de los votos para la elección de los ayuntamientos se hará en las juntas distritales donde se lleva a cabo el cómputo de los diputados locales.

De igual manera, la reforma en cuestión retorna a 3 años la duración del encargo de los ediles y permite su reelección, de conformidad con lo que ya está establecido en nuestra Carta Magna. Estas tres medidas representan un ahorro inusitado en la celebración de elecciones en Veracruz.

A todo ello se oponen el PAN y el resto de los partidos de oposición. Pero además, como rechazan todo el decreto de reforma, también están negando o restringiendo los derechos de los pueblos originarios, de las mujeres y de los jóvenes, pues en la reforma a la Constitución de Veracruz se establecen con toda claridad sus derechos, lo que constituye una de las motivaciones de dicha reforma.

Una mentira que acompaña la argumentación de los partidos opositores es que se está blindando al actual gobernador para que no se lleve a cabo la revocación de mandato. Ya en otra colaboración he establecido que esto es una falacia enorme. Lo que se regula en la reforma multicitada es la consulta popular, no la revocación de mandato. Ésta todavía no se establece, pues la Constitución federal ha dado un año 6 meses para que los estados la incluyan en sus constituciones estatales, lo cual vence en julio del próximo año. Pero como tratan de confundir a la opinión pública, es necesario recordar a cada rato que sus explicaciones son enteramente engañosas.

La reforma constitucional en materia electoral y en derechos ciudadanos sigue su curso. Ya se reformó el Código Electoral y la Ley Orgánica del Municipio Libre del estado de Veracruz para armonizar estas normas a la reforma cuestionada. En un transitorio del Decreto por el que se reforman dichos ordenamientos se establece con claridad:

“TERCERO. El Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, reintegrará a la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, a partir de la entrada en vigor de la presente disposición los recursos estatales del ejercicio presupuestal 2020 que conforme al nuevo método de cálculo para la asignación de financiamiento público y demás ajustes presupuestales, resulten legalmente no aplicables.”Esto sin duda es lo que más les preocupa de toda la reforma.

marco.a.medinaperez@gmail.com

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