Analizando los temas que enmarca el título de violencia de género, que contiene el Código Penal para el Estado de Veracruz, me llama la atención el texto exegético del numeral 361 de la ley en cita, mismo que a continuación inserto a la presente y analizamos jurídicamente el contexto.
• VIOLENCIA FÍSICA O PSICOLÓGICA
Artículo 361. A quien de manera pública o privada ejerza violencia física o psicológica en contra de una mujer, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cuatrocientos días de salario, independientemente de las sanciones por la comisión de otro delito, con excepción del de violencia familiar.
Si la víctima estuviere embarazada o en período de puerperio, la sanción se incrementará hasta en una mitad.
COMENTARIO JURIDICO
Haciendo un análisis de la sintaxis del tipo legal expuesto en la presente columna, podemos definir de forma lánguida que, existe una clara protección al género femenino y es digno de celebrarse, sin embargo para los estudiosos del derecho, tenemos que a la luz de lo que se dispone en el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisamente en referencia a la igual de circunstancias y de derechos entre el género Masculino y el Femenino, visto desde el punto de vista constitucional, discrepa en el entorno de la protección constitucional de los derechos humanos y sobre todo de género en estricto sentido.
Indiscutiblemente, dejo para consideración y reflexión de los jóvenes estudiantes que optan por el método de titulación por Tesis, un tema importante para análisis y estudio, es decir un tema de tesis, así como para los estudiosos del derecho que de forma consuetudinaria se enfrascan en batallas legales en los tribunales haciendo valer la ley.
Se hace la observación de que, para que este tipo legal se tipifique, debe de darse la agresión física o psicológica de un hombre a una mujer y no en el sentido inverso.
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