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Por Jorge Yunis Manzanares
Columna:

Sin patear el Pesebre

2022-09-21 | 07:58 a.m.
Sin patear el Pesebre
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Jóvenes alumnos de la carrera de Derecho y alumnos de la Maestría en Juicios Adversariales, me han cuestionado sobre el tema del, porque no es correcto exhibir a ningún detenido ante los medios de comunicación.

En primera, quisiera decir que nadie puede tomar una fotografía y reproducirla a los medios mucho más siendo víctima de un delito aquí se viola el ARTÍCULO 177 DEL CÓDIGO PENAL en relación de violación a la intimidad, independientemente al salir en dicha imagen con la victima puede ser citado por la DEFENSA COMO TESTIGO en relación de los hechos.

De la misma forma nadie puede tomar una fotografía a un detenido y exhibirla ante los medios de comunicación, en términos de la restricción del Artículo 20 apartado B de la Constitución General de la Republica y del numeral 113 fracción XIV del Código Nacional de procedimientos Penales en vigor.

Por lo que respecta, a presentar ante los medios a los presuntos responsables de dichos secuestros, SE VIOLA LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA ya que este nuevo SISTEMA DE JUSTICIA PENAL es muy garantista en este aspecto para todos los detenidos.

Para quienes leen lo que aquí escribo hare un pequeño comentario jurídico en relación a la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

COMENTARIO JURIDICO:

El imputado deberá ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme.

En caso de duda, se estará a lo más favorable para el imputado.

En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad.

NINGUNA AUTORIDAD PÚBLICA PODRÁ PRESENTAR A UNA PERSONA COMO CULPABLE, NI BRINDAR INFORMACIÓN SOBRE ELLA EN ESE SENTIDO, HASTA LA SENTENCIA CONDENATORIA.

En los casos de quienes se encuentren sustraídos de la acción de la justicia, se admitirá la publicación de los datos indispensables para su aprehensión por orden judicial.

EL JUEZ O EL TRIBUNAL LIMITARAN POR AUTO FUNDADO Y MOTIVADO LA INTERVENCIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA, CUANDO LA DIFUSIÓN PUEDA PERJUDICAR EL NORMAL DESARROLLO DEL PROCESO O EXCEDA LOS LÍMITES DEL DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN.

Con respecto a este principio, cabe destacar que es plausible su incorporación a la Constitución Mexicana, y algunos Códigos de la Republica. Para que se actualice dicho principio se requiere lo siguiente:

1. Que la persona sea tratada como inocente en todas las etapas del  proceso.

2. Que no se vulneren sus garantías.

3. Que se considere como culpable después de dictarse una sentencia judicial que lo acredite.

4. Que se crean o prevean los medios de acceso para hacer valida dicha garantía.

La presunción de inocencia debe actualizarse al máximo en los casos que limiten la libertad, es decir las medidas cautelares durante el proceso, restrictivas de la libertad personal o de otros derechos, tienen carácter  excepcional, y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de evitar y a la pena o medida de seguridad que pudiera llegar a imponerse.

Como verán lo más seguro es que los vinculen a proceso pero con todo esto que hizo la Fiscalía, los abogados podrán promover un Amparo alegando que se VIOLO LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA de dichos imputados.

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