Algunos estudiantes me han pedido ahondar en algunos temas penales.
En esta ocasión trataremos algunos aspectos relacionados con lo solicitado:
La pandilla: nuestra ley penal hace referencia a la reunión habitual ocasional o transitoria de tres o más personas, qué sin estar organizadas con propósito de cometer delitos cometen en común algunos.
La principal diferencia entre asociación delictuosa y pandilla, es que la primera lleva el propósito de delinquir y la segunda no.
Muchedumbre delincuente: también llamado delito de las muchedumbres o delito multitudinario, porque surge sin previo acuerdo, no es la forma de la codelincuencia, esto significa que los individuos se reúnen en forma desorganizada y transitoria y que en ciertas condiciones cometen algún delito. Prueba de ello sería el famoso caso de San Miguel Canoa en el estado de Puebla, recordemos que, en ese lugar, los habitantes, acudiendo al llamado que hiciera el sacerdote del pueblo; linchan de forma por demás cruel a un grupo de estudiantes universitarios. Aquí también quedan comprendidos los ataques tumultuarios o por venganza primitiva, donde grupo de personas se hace justicia por propia mano evitando que la persona que consideran responsables de un delito llegue ante la autoridad o bien como ha sucedido en otros casos, cuando el supuesto culpable es arrancado de mano de las autoridades, para hacerse justicia por propia mano, ya sea porque no se confié en los fiscales o jueces.
Secta criminal: en una especie de muchedumbre delincuente, es una forma determinada de actuar. Sus integrantes comparten creencias y propósitos y actúan para lograr el fin que persigue. Ejemplo de ello son las sectas narco satánicas religiosas. Por ejemplo, el famoso caso del suicidio en masa de la Guyana Francesa en 1978 cuando los casi mil seguidores del reverendo Jim Jones aceptaron suicidarse bebiendo cianuro (otros fueron asesinados). Un claro ejemplo de lo que algunos líderes pueden lograr con personas cuya ignorancia les hace creer todo lo que escuchan.
Delincuencia organizada: el 7 de noviembre de 1996 se publicó en el diario oficial de la federación la Ley Federal Contra la Delincuencia organizada. Esta en su Artículo segundo establece lo siguiente: cuándo tres o más personas acuerdan organizarse o se organizan para realizar en forma permanente o reiterada conductas que por sí unidas a otras tienen como fin o resultado cometer alguno alguno de los delitos siguientes, serán sancionados por ese solo hecho como miembros de la delincuencia organizada. Posteriormente se anuncian los delitos A qué se refiere el precepto antes transcrito, y Estos son: el terrorismo, delitos contra la salud, falsificación o alteración de moneda, operaciones con recursos de procedencia ilícita, asalto, tráfico de menores y robo de vehículos acopio y tráfico de armas previstas en la Ley Federal de armas de fuego y explosivos. Tráfico de indocumentados, previstos en la Ley General de población y tráfico de órganos, previstos en la Ley General de Salud.
Algunos penalista se han manifestado en contra de esta Ley, pues han dicho que para combatir la delincuencia organizada, no es necesario elaborar una ley especial, pues basta perfeccionar el concepto de delincuencia organizada y aplicar los principios fundamentales del derecho penal y derecho procesal penal vigente.
Coincido con este criterio, desde mi punto de vista, y pongo el ejemplo del asalto, si este delito ya existe en el código penal, que caso tiene complicarlo, requiriendo que existan otras carpetas de investigación en contra del mismo delincuente, para que pueda ser calificada como delincuencia organizada, ¿y si el delincuente no tiene antecedentes? Pues fácil se va a la calle. ¿No sería más fácil utilizar lo que ya se tiene? Ahí está la figura de la participación. Para eso precisamente estan las agravantes. ¿No sería más fácil primero ir por el delito cometido y después por los demás? Para eso está la figura de la acumulación. Para que complicarnos la vida. En fin, así se las gastan nuestros legisladores.
Servidos jóvenes.
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