Coatzacoalcos, Ver. | 2022-02-28 | Jorge Yunis Manzanares
Me dice un alumno ¿maestro que en Veracruz no se castiga la DISCRIMINACIÓN, por cualquier motivo?
¡Claro que sí!
COMENTARIO JURIDICO:
Nuestro código penal en el estado se encuentra tipificado como delito la DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS y dice lo siguiente:
DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS
Se impondrán de uno a tres años de prisión, hasta cien días de trabajo a favor de la comunidad y hasta ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización de multa al que, por razones de edad, sexo, género, embarazo, estado civil, origen étnico o nacional, lengua, religión, ideología, modificaciones corporales, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima, vinculación, pertenencia, o relación con un grupo social definido, color de piel, condición social o económica, trabajo, profesión, características físicas, discapacidad o condición de salud, o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana, realice cualquiera de las siguientes conductas:
I. Provoque o incite al odio o a la violencia;
II. En el ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para este efecto, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios que se ofrecen al público en general;
III. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o
IV. Niegue o restrinja derechos laborales.
V. Niegue, retrase, restrinja o abandone un servicio de salud, sin causa justificada y poniendo en riesgo la vida.
Al servidor público que en ejercicio de su función, incurra en alguna de las conductas previstas en este artículo o niegue o retrase a una persona un trámite o servicio al que tenga derecho, además de las sanciones previstas, se le impondrán destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, hasta por el mismo lapso de la prisión impuesta.
Este delito se perseguirá por querella.