Ley de Protección a los Animales

Sin Patear el Pesebre

Coatzacoalcos, Ver. | 2021-10-29 | Jorge Yunis Manzanares

Me están preguntando porque no comento sobre el maltrato animal, ya que hoy una persona en un fraccionamiento de la ciudad, con lujo de crueldad macheteo a una perra.

Es un delito que se sigue de oficio y la Fiscalía tiene la obligación de proceder en contra de ésta persona, en base a las fotografías y video, que están publicadas en las redes.

Nuestro Código Penal lo castiga de la siguiente manera:

Se entenderá como animal el organismo vivo, no humano, sensible, que posee movilidad propia y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente que se encuentre comprendido como sujeto de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Al que intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal causándole sufrimiento o heridas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario mínimo.

Al que intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal provocándole la muerte, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo, así como el aseguramiento de todos los animales que en ese momento tenga bajo su cuidado o resguardo, en términos de las previsiones de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Las sanciones previstas se incrementarán en una mitad, si ocurre cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Si se prolonga la agonía o el sufrimiento del animal;

II. Si se utilizan métodos de extrema crueldad;

III. Si además de realizar los actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, el sujeto activo los capta en imágenes, fotografía o videograbaciones para hacerlos públicos por cualquier medio; o

IV. Si los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.

Se entenderá por métodos de extrema crueldad, todos aquellos que ocasionen daños, que provoquen dolor o mutilación innecesarios y evitables, o que conduzcan a una muerte no inmediata.

Al sujeto activo de los delitos considerados, se le aplicarán medidas reeducativas, integrales, especializadas y gratuitas, con la finalidad de prevenir, atender, sancionar y erradicar el maltrato animal, en el lugar y por el tiempo que la autoridad jurisdiccional indique.

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